REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: LILIA DENISSIE ALCALDE AREVALO y FRANKLIN ENRIQUE FLORES HERRERA, identificados de las cédulas de identidad numeros V-13.625.053 y V-13.626.012, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: HEISA JOSEFINA CORREA PADILLA, inscrita en el Inpreabogado el número 101.008
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.224-10
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
En fecha 04 de diciembre de 2009, los ciudadanos LILA DENISSIE ALCALDE ARÉVALO y FRANKLIN ENRIQUE FLORES HERRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad números V-13.625.053 y V-13.626.012, respectivamente, asistidos judicialmente por la abogada HEISA JOSEFINA CORREA PADILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.008, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 29 de marzo de 2001; por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según se evidencia en Acta de Matrimonio la cual corre inserta bajo el número 156, Tomo I-A, de los Libros de Matrimonios llevados por ante dicha Prefectura, correspondiente al año 2001. Fijando su último domicilio conyugal en Barrio Brisas del Lago, Calle José Félix Ribas, N° 61, Municipio Girardot, Estado Aragua.
Que se encuentran separados desde el año 2001, y han permanecido separados de hecho hasta la presente fecha.
Que de su unión conyugal no procrearon hijos y que los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, serán liquidaos una vez disuelto el vínculo matrimonial.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 13 de enero de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 25 de febrero de 2010, comparece por ante este Tribunal la Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décima Tercera (13°) del Ministerio Público con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, solicito al Tribunal a instar a las partes a los fines de manifestar su último domicilio conyugal y una vez consignada la misma se proceda a dictar sentencia.
En fecha 06 de Abril de 2010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano FRANKLIN FLORES H., y mediante diligencia manifestó que su último domicilio conyugal fue en Brisas del Lago, Calle José Félix Ribas N° 61, Maracay, Estado Aragua.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 29 de marzo de 2001, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio cuatro (04) y cinco (05). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: LILA DENISSIE ALCALDE ARÉVALO y FRANKLIN ENRIQUE FLORES HERRERA. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: LILA DENISSIE ALCALDE ARÉVALO y FRANKLIN ENRIQUE FLORES HERRERA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad números V-13.625.053 y V-13.626.012 respectivamente.
En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según se evidencia en Acta de Matrimonio la cual corre inserta bajo el número 156, Tomo I-A, de los Libros de Matrimonios llevados por ante dicha Prefectura, correspondientes al año 2001.
Liquídese La Comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO C. LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las ¬¬¬_________ horas de la _______, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
Exp. 12.224-10 /NC/MA
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