REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: MARIANELA DEL CARMEN RAMOS PEREZ Y DALIRS ROSALIO MENDOZA DELGADO, identificados con las cédulas de identidad Nº V-6.180.427 y V-8.663.247, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO RAMIREZ SANCHEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.107.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.298-10
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 19 de febrero de 2010, los ciudadanos MARIANELA DEL CARMEN RAMOS PEREZ Y DALIRS ROSALIO MENDOZA DELGADO, identificados con las cédulas de identidad Nº V-6.180.427 y V-8.663.247, respectivamente, judicialmente asistidos por el abogado JOSE GREGORIO RAMIREZ SANCHEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.107, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 19 de Mayo de 1982, según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonio Civil llevados por la Prefectura José Antonio Páez del Municipio Girardot, del Estado Aragua, del Año 1982, tomo 3, bajo el Acta N° 290. Fijando su último domicilio conyugal en la calle Carabobo, N° 44, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua.
Que desde el 15 de Julio del año 1998, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde ese mismo año la convivencia en común. Siendo imposible la reconciliación entre ellos. Asimismo, manifiestan que de su unión procrearon 02 hijos el cual son mayores de edad, de nombres DALIMAR VIRGINIA MENDOZA RAMOS y ROSKWELL DALIRS MENDOZA RAMOS, de 27 y 25 años de edad. Y que no existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 10 de marzo de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 24 de abril de 2010, mediante diligencia suscrita por el alguacil, consigna la boleta de notificación debidamente recibida por la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Ahora bien, se observa de los autos, que no ha habido pronunciamiento alguno por parte del Fiscal Superior del Estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprenden que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora, emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, y pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 19 de Mayo de 1.982, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio tres (03). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARIANELA DEL CARMEN RAMOS PEREZ Y DALIRS ROSALIO MENDOZA DELGADO. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARIANELA DEL CARMEN RAMOS PEREZ Y DALIRS ROSALIO MENDOZA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nº V-6.180.427 y V-8.663.247, respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura José Antonio Páez del Municipio Girardot, del Estado Aragua, en fecha 19 de Mayo de 1.982, inserta bajo el acta Nº 290, tomo 3, Año 1.982 de los libros de Matrimonio llevados del por dicha Prefectura.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay,
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. 19 MAY 2010
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO C. LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las ¬¬¬_________ horas de la _______, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
Exp. 12.298-10
NC/ME/
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