REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: MAXIMILIANO ANTONIO RODRIGUEZ RAMOS y SULEIMA GISELA GUERRA, identificados con las cédulas de identidad Nº V-9.666.433 y V-7.274.223, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: REINA LÓPEZ DE CARRERA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.009.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.320-10
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 19 de Octubre de 2009, los ciudadanos MAXIMILIANO ANTONIO RODRIGUEZ RAMOS y SULEIMA GISELA GUERRA, identificados con las cédulas de identidad Nº V-9.666.433 y V-7.274.223, respectivamente, judicialmente asistidos por la abogada REINA LÓPEZ DE CARRERA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.009, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 28 de Enero de 1987, según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonio de la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot, del Estado Aragua, bajo el acta Nº 67, tomo 01, Año 1.987. Fijando su último domicilio conyugal en la calle 4, N° 11, Sector los Tubos, del Barrio San Vicente, Maracay Estado Aragua.
Que desde el mes de Enero del año 2000, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa misma fecha la convivencia en común. Siendo imposible la reconciliación entre ellos. Asimismo, manifiestan que de su unión procrearon dos (2) hijos; y que no existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 24 de marzo de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 29 de abril de 2010, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNANDEZ, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 28 de Enero de 1.987, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio cuatro (04). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MAXIMILIANO ANTONIO RODRIGUEZ RAMOS y SULEIMA GISELA GUERRA. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MAXIMILIANO ANTONIO RODRIGUEZ RAMOS y SULEIMA GISELA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nº V-9.666.433 y V-7.274.223, respectivamente.
En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot, del Estado Aragua, bajo el acta Nº 67, tomo 01, Año 1.987, en fecha 28 de Enero de 1.987, bajo el acta N°67, Tomo 01, Año 1.987, de los libros de Matrimonio del año 1.987 llevados del por dicha Prefectura.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay,
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. 19 MAY 2010
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO C. LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las ¬¬¬_________ horas de la _______, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
Exp. 12.320-10
NC/ME/