REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTE: LETICIA DÍAZ DE NIÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con las cédulas de identi¬dad número V-22.639.267.
ABOGADA ASISTENTE: ALEIDI DELGADO VEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.983.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
I
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana: LETICIA DÍAZ DE NIÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de identi¬dad número V-22.639.267, debidamente asistida por la abogada ALEIDI DELGADO VEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.983, mediante la cual solicita a este Tribunal, la Rectificación del Acta de Defunción, signada con el Nº 62, Tomo VIII, año 2009, asentada en los Libros de Defunciones del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, correspondiente al año 2009. Alega en su petición, la solicitante que (sic) “Me urge la Rectificación del Acta de Defunción de mi hijo, quien en vida se llamará GERXON FERNANDO NIÑO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro 14.985.388, la cual se encuentra inserta en los Libros de Defunciones del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Acta Nro 62, Tomo VIII del Año 2009 y que acompaño en Original marcada “A”. Ahora bien Ciudadano Juez, el Acta en cuestión adolece del siguiente error: Allí se especifica que mi nombre es “LETICIA DIAZ DE CASTAÑEDA” siendo lo correcto “LETICIA DIAZ DE NIÑO”, tal como aparece en mi cédula de identidad, de la cual presente Copia Simple en este Acto Marcada “B”. Así mismo, presento Copia Certificada de mi Acta de Matrimonio, emanada del Registro Civil del Municipio Junín, Rubio, Estado Táchira, marcada “C”, a los fines de evidenciar mi Estado Civil y Copia de la Cédula de mi cónyuge marcada “D”. La rectificación que solicito en este acto consiste en que este Tribunal se sirva corregir el error antes mencionado en dicha acta. Pido que esta solicitud sea sustanciada conforme a derecho y que se abrevie el término probatorio según los artículos 768 y siguientes del Capítulo X del Código de Procedimiento Civil Vigente, no habiendo persona alguna que pudiera perjudicarse por la decisión que recaiga sobre la misma conforme a lo establecido en el artículo 770 ejusdem(….)”.
Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 29 de octubre de 2009.
II
Ahora bien; por cuanto de la apreciación que esta Sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el acta de defunción, inserta al folio tres (3) del presente expediente, presentada por la solicitante, se encuentra tipificado como error material a la luz de lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
De lo anteriormente señalado, se desprende que la solicitante pide a este Tribunal, se le corrijan en el acta de defunción supra mencionada, su nombre de la siguiente forma, a saber: “LETICIA DIAZ DE CASTAÑEDA”, por el de “LETICIA DIAZ DE NIÑO”, tal y como se lee en el acta.
Para este tipo de rectificación, la solicitante tiene la carga de probar la verdad de los hechos por ella denunciados, es decir, es imperativo para ella acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, la solicitante acompañó a tal fin, las siguientes documentales: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua que corre inserta en los libros de Defunciones de dicho Registro del año 2009, bajo el N° 62, Tomo VIII, año 2009, cuya rectificación se pretende. 2) Copia fotostática de su cédula de identidad. 3) Copia simple de la cédula de identidad de su hijo ciudadano GERXON FERNANDO NIÑO DIAZ. 4) Copia Certificada del acta de Matrimonio emitida por el Registro Civil del Municipio Junín, Rubio, Estado Táchira.
Ahora bien, se observa de los autos, que no ha habido pronunciamiento alguno por parte del Fiscal Superior del Estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora, emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, y pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Revisados detenidamente como han sido todos y cada una de las documentales antes mencionadas, de ellas se desprende que el nombre correcto de la solicitante es, a saber: “LETICIA DIAZ DE NIÑO” y no LETICIA DIAZ DE CASTAÑEDA, razón por la cual resulta procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación de acta de defunción. Y, ASÍ SE DECLARA.
III
Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana LETICIA DÍAZ DE NIÑO, antes identificada, y ORDENA en forma sumaria Rectificación del Acta de Defunción signada con el Nº 62, Tomo VIII, del año 2009, asentada en los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, por lo que donde dice “LETICIA DIAZ DE CASTAÑEDA” debe decir, “LETICIA DIAZ DE NIÑO”. En consecuencia se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. De igual manera se ordena al Registro Principal del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal correspondiente.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítase con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese y regístrese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay . Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA,

ABG. NORA CASTILLO ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las ______________________, se publicó y registró la anterior sentencia, se libraron oficios bajo los números ____________y _______________.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ

NC/MA/jcqg.-
Exp. 12.123-09