REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: DOUGLAS ALEXIS QUINTANA MENDOZA y ANA RUTH PEÑA RIASCOS, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 9.669.949 y V-14.576.941 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MAILING LEONELLA RONDON LEON, Inscrita en el Inpreabogado Nº 42.241.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.015.09
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 15 de mayo de 2009, los ciudadanos DOUGLAS ALEXIS QUINTANA MENDOZA y ANA RUTH PEÑA RIASCOS, venezolanos, mayores de edad, conyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 9.669.949 y V-14.576.941 respectivamente, asistidos por la abogada MEILING LEONELLA RONDON LEON, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.241, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 10 de Agosto de 2001, según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros del Registro Civil del Municipio Autónomo Ocumare de la Costa de Oro, del Estado Aragua, bajo el N° 21, Tomo Único, Año 2002. Fijando su último domicilio conyugal en la Calle Piar, Casa S/N, Caserío Independencia del Municipio Ocumare de la Costa de Oro, Estado Aragua.
Que desde el 12 de Enero de 2003, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa misma fecha la convivencia en común. Asimismo, manifestaron que de su unión no procrearon hijos; y que no existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 31 de julio de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 18 de Enero de 2010, comparece por ante este Tribunal la Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 10 de Agosto de 2001, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio cuatro (04). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes trascrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos DOUGLAS ALEXIS QUINTANA MENDOZA y ANA RUTH PEÑA RIASCOS. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos DOUGLAS ALEXIS QUINTANA MENDOZA y RUTH PEÑA RIASCOS identificados con las cédulas Nº V- 9.669.949 y V-14.576.941 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Ocumare de la Costa de Oro, del Estado Aragua, en fecha 10 de Agosto de 2001, en el Acta bajo el N° 21, Tomo Único, del Año 2002, de los libros de Matrimonio llevados por dicho Registro.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 25 MAYO 2010 .- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO C.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.

En la misma fecha, siendo las __10:15 AM_________ horas ( 12:15 ) de la _Mañana_________, se publicó y registró la anterior sentencia.-


LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.


Exp.12.015-09