REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: JOSE FRANCISCO VILERA LOIS y GLADYS MARIA MENDEZ ABREU, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-6.964.280 y V-9.673.540 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: VIANY A. VERENZUELA J. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.861.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.167-09
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 05 de noviembre de 2009, los ciudadanos JOSE FRANCISCO VILERA LOIS y GLADYS MARIA MENDEZ ABREU, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-6.964.280 y V-9.673.540, respectivamente, asistidos por la abogada VIANY A. VERENZUELA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.861, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 11 de Marzo de 1.989, según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de la Prefectura José Antonio Páez del Municipio Autónomo Girardot, del Estado Aragua, del Año 1.989, Tomo I, bajo el Acta N° 196. Fijando su último domicilio conyugal en el Barrio Campo Alegre, Sector Carlos Meza, Casa N° 7, Maracay, Estado Aragua.
Que desde el mes de Marzo de 2004, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa misma fecha la convivencia en común. Asimismo, manifestaron que de su unión procrearon un (01) hijo el cual es mayor de edad de nombre JOFRAN EDUARDO de 19 años; y que no existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 25 de noviembre de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 24 de febrero de 2010, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNADEZ Fiscal Provisoria Décimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio cinco (05). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSE FRANCISCO VILERA LOIS y GLADYS MARIA MENDEZ ABREU. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos, JOSE FRANCISCO VILERA LOIS y GLADYS MARIA MENDEZ ABREU, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-6.964.280 y V-9.673.540 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraída por ante la Prefectura José Antonio Páez del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, en fecha 11 de Marzo de 1.989, según Acta de Matrimonio asentada en el Año 1.989, Tomo I, bajo el N° 196, de los libros de Matrimonio llevados por dicha Prefectura.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay,
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO C.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las _______________ ( : ) de la ____________, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
Exp.12.167-09
NC/ME/
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