REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: LUISA ISAQUITA DE ROSO y JESUS MIGUEL ROSO CONTRERAS, identificados con las cédulas de identidad números V-5.659.408 y V-3.792.049, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MILAY MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 113.275

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE: 11.988-09

SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA

En fecha 18 de junio de 2009, los ciudadanos LUISA ISAQUITA DE ROSO y JESUS MIGUEL ROSO CONTRERAS, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad números V-5.659.408 y V-3.792.049, respectivamente, asistidos judicialmente por la abogada MILAY MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.275, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 30 de marzo de 1973; por ante la Prefectura del Municipio Córdoba, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, según se evidencia en Acta de Matrimonio la cual corre inserta bajo el número 23, de los Libros de Matrimonios llevados por ante dicha Prefectura, correspondiente al año 1973, fijando su último domicilio conyugal en Calle Autopista, Casa N° 63,Barrio 23 de Enero, Maracay, Estado Aragua.
Que se encuentran separados desde el día 30 de enero de 2003, y han permanecido separados de hecho hasta la presente fecha.
Que de su unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos, mayores de edad, de nombres NANCY NIRAIMA ROSO ISAQUITA, JESUS GILBERTO ROSO ISAQUITA, NOE WLADIMIR ROSO ISAQUITA y MAICOL ALEXANDER ROSO ISAQUITA; y que los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, serán liquidados una vez disuelto el vínculo matrimonial.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare la mencionada separación en divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 16 de julio de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
Se observa de los autos, que no ha habido pronunciamiento alguno por parte del Fiscal Superior del Estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora, emitir un pronunciamiento ajustado a derecho.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 30 de marzo de 1973, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante a los folio cinco (05). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud
de divorcio formulada por los ciudadanos: LUISA ISAQUITA DE ROSO y JESÚS MIGUEL ROSO CONTRERAS. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LUISA ISAQUITA DE ROSO y JESÚS MIGUEL ROSO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad números V-5.659.408 y V-3.792.049, respectivamente.
En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura del Municipio Córdoba, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, según se evidencia en Acta de Matrimonio la cual corre inserta bajo el número 23, de los Libros de Matrimonios llevados por ante dicha Prefectura, correspondiente al año 1973.
Liquídese La Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 27 de Mayo de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las ___________horas (___________) de la ______________, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
NC/MA/miriam
Exp.11.988-09