JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. El juicio por Daño Material por Accidente de Tránsito, incoado por la ciudadana VARINIA VALENTINA GUEVARA TREJO, identificada, con la cédula de identidad número V-4.387.344, representada judicialmente por los abogados RAFAEL VELIZ CONDE y CELINA TREJO APARICIO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 49.216 y 5232, respectivamente, contra los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MORENO, OTTO SALVADOR COSTERO COSTERO, identificados con las cédulas de identidad números V-17.471.126 y V-7.267.041, respectivamente, y contra Sociedad Mercantil SEGUROS AVILA C.A., inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 15 de octubre de 1931, bajo el N° 615, Tomo 02-A, cuya última modificación consta de asamblea general extraordinaria inscrita ante el registro mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 17, Tomo 217-A Seg.., de fecha 03 de noviembre de 2005, representada legalmente en la sede de Aragua por el ciudadano WLADIMIR BARAZARTE, sin representación judicial acreditada en autos, se inicia con demanda admitida por ante el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual se ordena emplazar a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MORENO, OTTO SALVADOR COSTERO COSTERO, y a la Sociedad Mercantil SEGUROS AVILA C.A., antes identificados, para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente, a que conste en autos la última de las citaciones ordenadas, a dar contestación a la demanda.
Así mismo, mediante decisión interlocutoria dictada en fecha 02 de Julio de 2009, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se declara Incompetente por la cuantía y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
Seguidamente, mediante auto dictado en fecha 28 de julio de 2009, se aboca quien suscribe al conocimiento de la presente causa.
En fecha 06 de agosto de 2009, se libraron las compulsas ordenadas en auto de fecha 12 de junio de 2006, las cuales fueron consignadas por el Alguacil mediante diligencia de fecha 23 de septiembre de 2009, por cuanto no pudo localizar a los demandados.
Posteriormente, la parte demandante mediante diligencia de fecha 28 de septiembre de 2009, solicito la citación de la parte demandada por el procedimiento de carteles.
En fecha 09 de octubre de 2009, mediante auto, este Juzgado ordena la citación mediante carteles de acuerdo a lo señalado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 17 de noviembre de 2009, consigna la accionante a través de uno de sus apoderados judiciales, los ejemplares de los carteles de citación publicados en los diarios, los cuales son agregados por el tribunal, mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2009.
Igualmente mediante diligencias de fechas 13 de enero de 2010, la secretaria del Tribunal, dejo constancia de haber dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, en fecha 11 de febrero de 2010, la parte demandante solicitó la designación de Defensor Ad-Litem en la presente causa.
De acuerdo al auto emitido por este Tribunal en fecha 24 de marzo de 2010, el Tribunal acordó designar como defensor judicial a la abogada GREYDHY V. QUINTANA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el número 131.672.
Posteriormente mediante diligencia suscrita en fecha 12 de abril de 2010, la abogada GREYDHY V. QUINTANA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el número 131.672, manifestó su aceptación al cargo.
Por último, la parte demandante a través de uno de sus apoderados judiciales, desiste de la presente demanda.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
ÚNICO
En la diligencia suscrita por la parte demandante, la misma expone:
“En nombre de mi representada y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desisto, de la acción intentada y del procedimiento intentado por ante este Juzgado Primero De los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contra Francisco Javier Moreno; Otto Salvador Costero y C.A. de Seguros Ávila, para reclamar judicialmente Daño Material por Accidente de Tránsito. Igualmente, solicito respetuosamente ciudadano Juez se sirva homologar el presente desistimiento.”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, y que el Juez dará por
consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Adicionalmente, las partes demandadas, ciudadanos FRANCISCO JAVIER MORENO, OTTO SALVADOR COSTERO COSTERO, identificados con las cédulas de identidad números V-17.471.126 y V-7.267.041, respectivamente, y Sociedad Mercantil SEGUROS AVILA C.A., no han sido citados a juicio, razón por la cual no se requiere el cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el consentimiento de la parte demandada.
En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente demanda, y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en el juicio que por DAÑO MATERIAL POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoado por la ciudadana VARINIA VALENTINA GUEVARA TREJO, contra los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MORENO, OTTO SALVADOR COSTERO COSTERO, y contra Sociedad Mercantil SEGUROS AVILA C.A. Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Así mismo de conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, el demandante no podrá proponer nuevamente la demanda hasta pasados noventa (90) días de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha siendo las ___________horas de _______________ se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
NC/MEA/miriam
Exp.12.003-09
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