JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay,                 Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. El juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, incoado por el ciudadano JAIME EL AWAR MUSTAFFA, identificado con la cédula de identidad número V-7.232.083, actuando en su carácter de representante legal del ciudadano NASR MOUSTAFA SARAIA, identificado con la cédula de identidad número V-7.202.835, judicialmente asistido por el abogado CESAR EDUARDO CHACÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 39.180, contra el ciudadano SANTIAGO MATEO DEVORA, identificado con la cédula de identidad número V-9.824.539, sin representación judicial acreditada en autos, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 15 de Marzo de 2010, mediante la cual se ordena la citación del demandado, para  que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda.
 
     Seguidamente, mediante diligencia de fecha 03 de Mayo de 2010, el demandante desiste de la presente demanda.
 
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
 
ÚNICO
 
     En la diligencia suscrita por la parte demandante, la misma expone:         
 
    “Solicito la homologación, de la presente causa debido a que por intermedio del presente escrito Desisto de la acción incoada contra el ciudadano Santiago Mateo Devora. Titular de la cédula de identidad N° V-9.824.539, arrendatario de un inmueble ubicado en la Avenida Constitución Oeste N° 96. Urbanización 23 de Enero, Municipio Girardot del Estado Aragua, en donde por Cumplimiento de Contrato demandé y solicité la medida de Secuestro de conformidad al Art.39 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios.” 
 
 
     Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, y que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. 
 
Adicionalmente, la parte demandada, ciudadano SANTIAGO MATEO DEVORA, no ha sido citado a juicio, razón por la cual no se requiere el cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el consentimiento de la parte demandada. 
 
      En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente demanda, y así se declara.
 
DECISIÓN
 
      En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por el ciudadano JAIME EL AWAR MUSTAFFA, actuando en su carácter de representante legal del ciudadano NASR MOUSTAFA SARAIA, contra el ciudadano SANTIAGO MATEO DEVORA. Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
 
     Se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión. 
 
     Así mismo de conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, el demandante no podrá proponer nuevamente la demanda hasta pasados noventa (90) días de la presente decisión.
 
      Publíquese  y  regístrese.  Déjese  copia  de  la   presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
 
LA JUEZ TEMPORAL,
 
 
 ABG. NORA CASTILLO                               LA SECRETARIA,
 
 
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ                  
 
 
 
En la misma fecha siendo las ___________horas de _______________ se publicó la anterior decisión.-
 
 
                                                          LA SECRETARIA,
 
 
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
 
NC/MEA/miriam
 
Exp.12.300-10     
 
 
 
 
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