JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, . Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. El juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoado por el ciudadano FRANCISCO CRISTAO DE ABREU, identificado con la cédula de identidad número E-919.284, judicialmente representados por el abogado GABRIEL CHACÓN VILLALOBOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.644, contra la Sociedad Mercantil “PAPELERA ATICO C.A.”, debidamente protocolizada pro ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 2 de Mayo de 2007, bajo el N° 60, Tomo 29-A, representada legalmente por el ciudadano ELISEO FRUCTIDOR MATEU LARRIBA, identificado con la cédula de identidad número V-4.541.664, se inicia con demanda admitida por el Juzgado Segundo de Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 14 de Julio de 2009, en la cual se ordenó la citación de la Sociedad Mercantil PAPELERA ATICO C.A., en la persona de su Director, ciudadano ELISEO FRUCTIDOR MATEU LARRIBA, identificado con la cédula de identidad número V-4.541.664, demandada para que comparezca al segundo día de despacho siguiente al que conste en autos su citación.
Seguidamente en fecha 17 de julio de 2009, se libró la compulsa ordenada, la cual fue consignada por el alguacil del referido Juzgado, mediante diligencia de fecha 02 de octubre de 2009, en virtud de que no pudo localizar a la parte demandada.
Posteriormente, la parte demandante mediante diligencia de fecha 05 de octubre de 2009, solicito la citación de la parte demandada por el procedimiento de carteles.
En fecha 09 de octubre de 2009, mediante auto, el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta misma circunscripción Judicial, ordenó la citación mediante carteles de acuerdo a lo señalado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 29 de octubre de 2009, consigna la accionante a través de su apoderado judicial, consignó los ejemplares de los carteles de citación publicados en los diarios, los cuales son agregados por el Tribunal, mediante auto de fecha 30 de octubre de 2009.
Igualmente mediante diligencias de fechas 02 de noviembre de 2009, la secretaria del Tribunal en referencia Abogada Maritza Rojas de Bolívar, dejo constancia de haber dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, mediante diligencia cursante al folio sesenta y siete (67), la parte demandante solicitó la designación de Defensor Ad-Litem en la presente causa.
De acuerdo al auto emitido por ese Tribunal en fecha 25 de noviembre de 2009, el Tribunal acordó designar como defensor judicial a la abogada MERCEDES MARIA MARTINEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.506.
Posteriormente mediante diligencia suscrita en fecha 03 de diciembre de 2009, la abogada MERCEDES MARIA MARTINEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.506, manifestó su aceptación al cargo.
Seguidamente mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2009 la Abogada MARIA GABRIELA GUILLEN CALDERON, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Igualmente mediante diligencia de fecha 19 de enero de 2010, la parte demandante solicitó la práctica de la citación de la defensora de oficio y por auto de fecha 20 de enero de 2010 el Tribunal ordenó citar a la abogada MERCEDES MARIA MARTINEZ NAVARRO, en su carácter de Defensor Ad-Litem.
Posteriormente, mediante diligencia de fecha 04 de febrero de 2010, la parte demandada a través de su apoderado judicial abogado LUIS IVAN ARCIA CARPIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.226, presentó escrito de promoción de cuestiones previas y contestación de la demanda.
En fecha 10 de febrero de 2010, la parte demandante presentó escrito mediante el cual contradice y rechaza las cuestiones previas, alegadas por la parte demandada.
Mediante auto de fecha 17 de marzo de 2010, este Tribunal le dio entrada al presente expediente, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la Inhibición efectuada por el Juez de ese Despacho, y se abocó quien suscribe al conocimiento de la presente causa.
Seguidamente en fecha 11 de febrero de 2010, y 25 de marzo de 2010, las partes a través de sus apoderados judiciales, consignaron escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas y evacuadas mediante auto de fecha 29 de abril de 2010.
Igualmente mediante diligencia de fecha 29 de abril de 2010, las partes solicitan la suspensión del proceso por un lapso de tres (03) días, y por auto de esta misma fecha el Tribunal acordó suspender el curso de la causa, por un lapso de tres (03) días hábiles, contados a partir de la misma fecha de la diligencia (19-04-2010). Así mismo conforme fue solicitado en diligencia de fecha 05 de mayo de 2010, el Tribunal acordó suspender nuevamente el curso de la causa, por un lapso de tres (03) días hábiles, contados a partir de la misma fecha de la diligencia 05/05/10.
Por último mediante escrito de fecha 07 de mayo de 2010, las partes celebraron transacción en los términos siguientes:
“Nosotros, LUIS IVAN ARCIA CARPIO, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Urbanización La Barraca, Edificio 01, P.B. Oficina 01, Maracay, Estado Aragua, titular de la cedula de identidad numero V-10.046.641, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 49.226, procediendo en este acto en nombre y representación Empresa PAPELERIA ATICO, C.A. sociedad de Comercio de este domicilio, precisamente en la Avenida Miranda Este, numero 56, Municipio Girardot, Maracay, estado Aragua, debidamente inscrita por ante el registro mercantil Primero de la circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 02 de mayo de 2.007, bajo el numero 60 tomo 29-A, expediente numero 61.720, posteriormente reformado su documento constitutivo por Acta inscrita ante el Citado registro mercantil en fecha doce de Julio del año 2.007, inscrita bajo el numero 74, tomo 55-A, representación que ejerzo por Instrumento Poder Especial conferidome por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracay, estado Aragua, en fecha 27 de Noviembre del año 2.009, el cual quedó inserto bajo el numero 51, tomo 172 de los libros respectivos llevados por esa Notaria publica, cuyo original riela a los autos de este expediente, parte demandada en el presente juicio, por una parte; y por la otra la Ciudadana SCARLET CHACON GUARIGUATA, venezolana, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero V-11.983.999, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 85.893, en su carácter de Apoderado judicial de los ciudadanos JULIO BLONCHESTAINER Y TERESA BLONCHESTAINER D´ANDREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-8.339.893 y V-8.339.849 respectivamente, representación que ejerzo según consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui en fecha 03 de Julio del año 2.009, bajo el numero 31, tomo 74 de los libros de Autenticaciones respectivos llevados por esa Notaria Publica, cuyo original riela a los autos de este expediente, Parte demandante en el presente juicio, ante usted muy respetuosamente ocurrimos para exponer y solicitar: “PRIMERA: La parte demandada expone, a los fines de poner fin al presente juicio, por la vía de la TRANSACCION JUDICIAL, propongo a la parte demandante hacerle entrega material de los inmuebles objeto de este litigio consistentes en dos (2) locales comerciales en planta baja con sus respectiva mezzanina, números 1 y 2, del edificio July, avenida Miranda numero 56, Municipio Girardot, de la ciudad de Maracay, estado Aragua, Así como las oficinas 1,2,3, y 4 del Edificio July, callejón el Toro, sin numero, Municipio Girardot, de la Ciudad de Maracay, estado Aragua, dichos inmuebles forman parte integrante del Edificio July, cuyo terreno tiene una superficie de Diez metros con noventa centímetros (10,90Mts); de frente con Dieciséis metros (16Mts) de fondo y el edificio cuenta con un área de construcción de seiscientos cincuenta Metros Cuadrados (650Mts2), esta alinderado de la siguiente forma: NORTE: Su frente con la avenida Miranda; SUR: Con casa Nº 1 del pasaje primero de la Urbanización el Toro; ESTE: Con casa Nº 52 de la avenida Miranda; OESTE: Con la avenida veintiuno de julio, la entrega será libre de bienes y personas, dentro de un lapso de tiempo de DIECIOCHO (18) MESES, contados a partir de la firma y presentación de esta transacción ante el tribunal, es decir la entrega será el día Siete (07) de Noviembre del año 2.011, pudiendo ocurrir la entrega cualquier día dentro de dicho lapso de tiempo si así lo decide la parte demandada.
SEGUNDA: La parte demandada entregara los inmuebles arrendados a la parte demandante en la persona de cualquiera de ellos en persona, y/o a cualquiera de sus apoderados judiciales que constan en el expediente, en el estado de cuido y conservación y mantenimiento en que se encuentran en la actualidad, dichos inmuebles por inspección realizada por las partes demandante y demandada el día 05 de Mayo de 2.010, se aprecia que los mismos están en buen estado de mantenimiento, conservación y operatividad, para la data de antigüedad del inmueble, en dichos inmuebles la parte demandada Arrendataria realizó una serie de Bienhechurias mejoras y reparaciones, las cuales se detallan a continuación que dejara en beneficio
del los inmuebles y de los propietarios sin cobrar nada por ello, en tal sentido, las partes involucradas representadas por los apoderados que aquí suscribimos este documento, tomamos una serie de fotografías, para dejar constancia de dichas mejoras, reparaciones y bienhechurias que voluntariamente la parte demandada se ofreció dejarlas en los inmuebles arrendados, para acompañar a la presente transacción, la parte demandada expone que realizó la Impermeabilización completa de la Azotea del Edificio july del cual forman parte los inmuebles arrendados, y al ser inspeccionada por los apoderados de la parte demandante se aprecio que la misma fuè impermeabilizada y dicho trabajo se encuentra en perfecto estado. Así mismo manifiesta la parte demandada que colocó una bomba de agua, al tanque subterráneo de agua del edificio July, con su respectiva instalación eléctrica y con sistema automático de encendido, que esta totalmente operativa en buen estado, realizo reparaciones de albañilería en el tanque subterráneo ya que tenia fisuras, y fueron corregidas por la parte demandada, que los inmuebles están dotados de una serie de tabiquerias divisorias en diferentes partes, sus lámparas de oficinas de luz blanca, a los inmuebles le fueron colocadas unas rejas de protección en hierro, así como un techo de Acerolit en el patio interno del edificio july que da acceso a las oficinas 1,2,3, y 4, de manera que la arrendataria demandada solo retirara de los inmuebles todas sus pertenencias propias activos y bienes muebles que se encuentran adentro de los inmuebles, así como sus aires acondicionados, y una extensión de mezanina de hierro y madera que se encuentra armada dentro del inmueble que la misma al ser retirada no modifica la estructura física de los inmuebles arrendados quedando los mismos en su estado original, todo esto fuè revisado, visto, inspeccionado por los apoderados de la parte demandante Gabriel Chacon y Scarlet Chacon, identificados en el expediente ampliamente, el día 05 de Mayo de 2.010, quienes se encontraban acompañados de la Ciudadana Mariela Mansilla Moret, cedula de identidad numero V-9.126.943, Ingeniero Civil, inscrita en el C.I.V. bajo el numero 76.687, quien constato el buen estado físico en que se encuentran los inmuebles y muy especialmente la Impermeabilización, paredes y pisos entre otras cosas.
TERCERA: La parte demandada seguirá pagando en mismo canon de arrendamiento que esta pagando en la actualidad de Cinco Mil Trescientos Noventa Bolívares (Bs. 5.390,00) mensuales como canon de arrendamiento por todos los inmuebles arrendados identificados en los contratos de arrendamientos suscrito entre las partes que rielan en este expediente como instrumentos fundamentales de la demanda, en la misma forma como lo ha venido haciendo hasta la presente fecha mediante deposito bancario, y el arrendador se obliga a mantener abierta la cuenta bancaria ya conocida por las partes, donde se realizan los depósitos del canon de arrendamiento. Queda convenido entre las partes que si la demandada se retrasa en el pago de Dos (2) Pensiones
arrendaticias, o si no hiciere la entrega de los inmuebles en la forma y termino previsto en este convenio, los demandantes podrán pedir la inmediata ejecución judicial de esta transacción, obligándose la parte demandada a pagar las costas de ejecución. Queda convenido entre las partes que en caso de demora en la entrega de los inmuebles arrendados, la parte demandada se obliga a pagar a la parte demandante la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100.00), por cada día de demora en la entrega de los inmuebles arrendados, es decir por cada día contado a partir del día 07 de Noviembre del año 2.011.
CUARTA: Cada parte, demandante y demandada asume sus propios costos por concepto de gastos judiciales y extrajudiciales, costos y costas procesales, incluyéndose los Honorarios profesionales de abogado causados en la presente causa, y nada tenemos que reclamarnos las partes por ningún otro concepto que guarde relación directa o indirecta con esta causa, por lo que cada parte paga los Honorarios profesionales de sus Abogados, tampoco podremos reclamarnos las partes ningún otro concepto relacionado con daños y perjuicios.
QUINTA: La parte demandada entregara los inmuebles arrendados a la parte demandante totalmente solvente en el pago del canon de arrendamiento, servicios públicos o privados de los cuales haya hecho uso hasta el día de la entrega de los inmuebles, la entrega de los inmuebles se hará en la sede de este tribunal mediante diligencia suscrita ante la secretaria de este tribunal en la oportunidad correspondiente
SEXTA: La parte demandante expone que acepta la propuesta que le hizo la parte demandada, le concede el plazo solicitado para la entrega del inmueble de dieciocho (18) meses contados a partir de la presente fecha (07-05-2.010), y que la entrega ocurriría el día 07 de Noviembre del año 2.011, pudiendo ser antes si así lo decide la parte demandada, así como inspeccione los inmuebles arrendados, vi y aprecie que los mismos se encuentran en buen estado de mantenimiento, conservación y operatividad para la data de antigüedad de los mismos, que efectivamente la demandada realizo en los inmuebles bienhechurias, mejoras, y reparaciones, las cuales deja en beneficio de los propietarios y de los inmuebles, que le hice unas tomas fotográficas a los inmuebles las cuales se acompañan a la presente transacción, y que la demandada no esta cobrando nada por tales bienhechurias, reparaciones y mejoras realizadas en el inmueble, y que deja en los inmuebles las indicadas bienhechurias, mejoras y reparaciones.
DISPOSICION FINAL
Con la firma de este transacción judicial las partes damos por extinguida todas las acciones que pudieran tener ambas partes demandante y demandada entre si, relacionadas de manera directa o indirecta con la presente causa, así como
tampoco podrá generarse ningún otro juicio o acción judicial a posteriori como consecuencia de esta transacción, y este procedimiento, por lo tanto las partes manifestamos nuestra conformidad con lo pautado en esta transacción, y renunciamos recíprocamente al ejercicio de acciones legales de carácter penal, civil, administrativo etc., con posterioridad a esta transacción.
Las partes solicitamos a este Juzgado se dé por definitivamente concluido este proceso y le imparta la HOMOLOGACION a esta transacción, celebrada de conformidad con lo previsto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de la cosa juzgada.
Se acompañan a la presente transacción un legajo de Veintiséis (26) Fotografías, constante de Trece (13) Folios útiles, para que sean agregadas al expediente, y formen parte de esta transacción.
Finalmente solicitamos que se expidan dos copias certificadas de la transacción y del auto que la homologa, una para cada parte con los anexos que la acompañan.”
ÚNICO
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de diligencia presentad en fecha 10 de diciembre de 2009, cursante al folio veintinueve (29) del presente expediente.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras, están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este a quo cumplido el extremo de la norma. Y así se declara.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. La parte actora se encuentra representada en el acto por su apoderada judicial, abogada SCARLET CHACÓN GUARIGUATA, quien le ha otorgado facultades expresas para transigir y disponer de sus derechos en litigio sin limitación alguna, tal y como se evidencia del poder que riela inserto a los folios diez (10) y once (11) de las presentes actuaciones, y la parte demandada se encuentra representada por el abogado LUIS IVAN ARCIA CARPIO, quien le ha otorgado facultades expresas para transigir y disponer de sus derechos en litigio sin limitación alguna, tal y como se evidencia del poder que riela inserto a los folios ochenta (80) y ochenta y uno (81) de las presentes actuaciones.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción celebrada entre las partes. Y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio por Desalojo, incoado por los ciudadanos JULIO BLONCHESTAINER D´ANDREA y TERESA BLONCHESTAINER D´ANDREA, contra la Sociedad Mercantil PAPELERIA ATICO C:A. Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha siendo las ___________horas de _______________ se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
NC/MEA/miriam Exp. 12.307-10
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