REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay,
Años 200° y 151°
Por presentada la anterior solicitud de Separación de Cuerpos por los ciudadanos DINORA VERUSHKA PÉREZ BARRIOS y OCTAVIO JOSÉ ARNAL TOVAR, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-13.639.884 y V-15.222.791, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EDGAR RUBÉN ARROYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.934. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y ADMÍTASE cuanto a lugar en derecho. Leída la solicitud los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos DINORA VERUSHKA PÉREZ BARRIOS y OCTAVIO JOSÉ ARNAL TOVAR, antes identificados, cuyo matrimonio se efectuó por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MUCURITAS, DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DEL ESTADO APURE, en fecha veintinueve (29) de diciembre del año 2.007, según consta en Acta de Matrimonio Nº 7, del Libro de Matrimonios, correspondiente al año 2.007.- Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las ____________ horas de la ________, se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
EXP N° 12.421-10
NC/MEA/jc.- ABG. MARÍA ÁLVAREZ
|