REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay,
Años 200° y 151°
Por presentada la anterior solicitud de Separación de Cuerpos por los ciudadanos RUSSO MOGOLLÓN PAUL EDUARDO y GABRIELA CAROLINA CARTA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-19.175.081 y V-20.119.619, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARITZA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.712. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y ADMÍTASE cuanto a lugar en derecho. Leída la solicitud los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos RUSSO MOGOLLÓN PAUL EDUARDO y GABRIELA CAROLINA CARTA ALVARADO, antes identificados, cuyo matrimonio se efectuó por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, en fecha primero (01) de diciembre del año 2.007, según consta en Acta inserta bajo el Nº 126, Tomo VI, del Libro de Matrimonios, correspondiente al año 2.007.- Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las ____________ horas de la ________, se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

EXP N° 12.424-10
NC/MEA/jc.- ABG. MARÍA ÁLVAREZ