REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay,
Años 200° y 151°
Por presentada la anterior solicitud de Separación de Cuerpos por los ciudadanos CEBALLOS QUIJADA MARTIN ABRAHAM y SOSA MEDINA YOLMARIS ALEJANDRA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-15.472.694 y V-15.267.974, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GUSTAVO ENRIQUE OLIVARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.692. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y ADMÍTASE cuanto a lugar en derecho. Leída la solicitud los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos CEBALLOS QUIJADA MARTÍN ABRAHAM y SOSA MEDINA YOLMARIS ALEJANDRA, antes identificados, cuyo matrimonio se efectuó por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, en fecha veintiséis (26) de diciembre del año 2.009, según consta en Acta inserta bajo el 237Nº 87, Tomo VII, del Libro de Matrimonios, correspondiente al año 2.009.- Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las ____________ horas de la ________, se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
EXP N° _______
NC/MEA/jc.-