REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE DEMANDANTE: HERNAN SILGUERO CAMACHO, identificado con la cédula de identidad número V-679.128.
APODERADA JUDICIAL: ABOGADA KATIUSCA VÁSQUEZ MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número. 83.705.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA TORBASA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 1978, bajo el N° 09, Tomo 92-A, representada legalmente por el ciudadano FERMIN BASTERRECHEA, identificado con la cédula de identidad N° V-5.533.716, en su carácter de Gerente General.
DEFENSORA JUDICIAL: ABOGADA ALMELINA MARÍA RODRÍGUEZ DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.644.
MOTIVO: EXTINCIÓN DE HIPOTECA
EXPEDIENTE: 11.856-09
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
Dio inicio al presente proceso, demanda que por Prescripción Extintiva incoara el ciudadano HERNAN SILGUERO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-679.128, representado judicialmente por la Abogada KATIUSCA VÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.705, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA TORBASA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 1978, bajo el N° 09, Tomo 92-A, representada legalmente por el ciudadano FERMIN BASTERRECHEA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-5.533.716.
Alega la parte actora que, consta de documento de Compra-Venta debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, de fecha 27 de mayo de 1981, bajo el N° 09, Tomo 10 Adc, Protocolo Primero, que su mandante adquirió de INVERSIONES APOLO, C.A., debidamente inscrita en el Registro de Comercio que se llevaba en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 124, Tomo 1, de fecha 24 de marzo de 1976, un inmueble ubicado en el Conjunto Centro Comercial El Limón, Planta tipo N° 4, distinguido con el N° 4-C, Calle Unión N° 05, El Limón Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, el cual tiene una superficie de Sesenta y Un Metros Cuadrados (61,00 Mts2) y sus linderos son los siguientes: Norte: Con apartamento 4-B y fachada norte del edificio; Sur: Con apartamento 4-D; Este: Con pasillo de circulación; y Oeste: Con fachada Oeste del Edificio. Que el precio de la venta fue por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 189.000,00) ahora CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES (Bs F 189,00), de dicho monto se recibió en ese acto la cantidad de DIEZ Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs: 18.990,00) ahora DIEZ Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F 18,99) directamente al comprador en dinero efectivo, NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 91.500,00) ahora NOVENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs F 91,50) que quedó su representado a deber al Banco Hipotecario Unido, S.A, constituyéndose hipoteca de Primer Grado por la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 137.250,00) ahora CIENTO TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs F 137,25), la cual fue cancelada y liberada por Banesco Banco Universal, C.A quien absorbió en fusión a la entidad antes identificada, según documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua en fecha 07 de abril de 2008, bajo el N° 32, Folio 264 al 267, Protocolo Primero, Tomo I, Segundo Trimestre, y la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 79.410,00) a ser pagada en el plazo de Cinco (5) cuotas anuales y consecutivas de Ocho Mil Ciento Cincuenta y Ocho Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 8.158,65) es decir Ocho Bolívares con Quince Céntimos (Bs.F 8,15) cada una y Sesenta (60) cuotas de Un Mil Ciento Doce Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.112,85) es decir Un Bolívar con Once Céntimos (Bs F 1,11) cada una, constituyéndose Hipoteca de Segundo Grado a favor de Constructora Torbasa, C.A, firma mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda el 26 de junio de 1978, bajo el N° 09, Tomo 92-A, por la cantidad de Ciento Diez y Nueve Mil Ciento Quince Bolívares (Bs. 119.115,00) ahora Ciento Diez y Nueve Bolívares Fuertes con Once Céntimos (Bs.F 119,11) incluyendo amortización de capital e intereses compensatorios.
Prosigue alegando la parte actora que, a pesar de haber cumplido con el pago de las obligaciones dinerarias y sus innumerables gestiones para localizar a los representantes legales de Constructora Torbasa, C.A, ha sido imposible su ubicación a fin de liberar el gravamen hipotecario que pesa sobre el inmueble descrito e igualmente la última de las cuotas venció el 27 de mayo de 1986, y que desde aquel tiempo para acá ha transcurrido más de veinte (20) años, y el acreedor hipotecario no ha hecho ninguna gestión para obtener el pago de su crédito, quedando extinguida por efecto del transcurso del tiempo sin que la acreedora hipotecaria requiriera su pago.
Que en base a estos argumentos la parte actora, demanda la Prescripción Extintiva de conformidad con lo establecido en los artículos 1.877, 1.907, 1.908, y 1.977 del Código Civil.
En fecha 29 de enero de 2009, el Tribunal admitió la demanda por Prescripción Extintiva, de conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil y se procedió a realizar el emplazamiento de la parte accionada para el acto de contestación de la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente al que constara en autos su citación.
En fecha 19 de febrero de 2009, el Alguacil de este Juzgado, consigna boleta de citación sin firmar, por la parte demandada.
Mediante auto de fecha 03 de marzo de 2009, este Tribunal ordena la publicación de carteles, de acuerdo a las previsiones del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 27 de marzo de 2009, fueron agregados los carteles de citación ordenados.
Mediante auto de fecha 06 de mayo de 2009, este Tribunal designa como defensora ad-litem de la parte demandada, a la abogada ALMELINA RODRÍGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.644.
En fecha 18 de mayo de 2009, el Alguacil de este Juzgado consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la defensora Ad-Litem designada a la parte demandada.
En fecha 11 de agosto de 2009, el Alguacil de este Juzgado, consigna boleta de citación debidamente firmada por la defensora Ad-Litem designada a la parte demandada.
En fecha 09 de octubre de 2009, presenta la defensora judicial de la parte accionada, escrito de contestación a la demanda, en el cual señala: En virtud de que fueron infructuosas todas las gestiones realizadas por ella para ubicar a la parte demandada, y que por lo tanto, no hubo actuación positiva por parte de su defendida, y en aras de cumplir con el Principio de Defensa y del Debido Proceso que asiste a la demandada y con su deber como defensora Ad-Litem contesta la demanda en los términos siguientes: Rechaza, Niega y contradice en cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho invocado, en la demanda que por Extinción de Hipoteca por Prescripción, ha sido incoada en contra de su defendida en la persona de su Gerente General, ya que no puede tenerlos como ciertos o verdaderos, y se reserva el derecho de probarlo en la oportunidad correspondiente al lapso de pruebas, en el caso de que su defendida o su representante legal aparezcan y le proporcionen alguna información o documentación que les favorezca.
Habiendo quedado establecida de esta manera la controversia, la causa quedo abierta a pruebas, constatando este Tribunal que ninguna de las partes hizo uso de este derecho, por lo cual en virtud del Principio de Exhaustividad, esta sentenciadora pasa a revisar las instrumentales consignadas por la parte demandante junto a su escrito libelar.
Presenta como instrumento fundamental de la demanda, documento público de Compra-Venta del inmueble objeto de la presente acción y constitución de hipoteca de segundo grado, de fecha 27 de mayo de 1981, debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro, del Estado Aragua, bajo el N° 09, Tomo 10 Adc, Protocolo Primero, de fecha 27 de mayo de 1.981. Ahora bien este Tribunal, luego de haber revisado minuciosamente el contenido textual del documento constitutivo de la hipoteca, constata que en dicho instrumento se cumplieron los requisitos de Ley, es decir, la misma se encuentra registrada, recayendo sobre un inmueble debidamente identificado y por una cantidad determinada de dinero, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 1.879 del Código Civil, por lo cual, este Tribunal aprecia y valora el mencionado instrumento como documento público, conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. Y, ASÍ SE DECIDE.
De igual manera consigna documento público de cancelación de hipoteca de primer grado y anticresis de fecha 07 de abril de 2008, debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, bajo el N° 32, Folio 264 al Folio 267, Protocolo Primero, Tomo 1, Segundo Trimestre. Ahora bien luego de haber revisado exhaustivamente el contenido del documento de cancelación de hipoteca y anticresis, esta sentenciadora se percata que se han cumplido con todos los requisitos contemplados en la Ley para la extinción de dicha obligación conforme a lo establecido en el artículo 1.907 ordinal 4° del Código Civil, por lo cual este Tribunal aprecia y valora el referido instrumento como documento público, conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. Y, ASÍ SE DECIDE.
II
Luego de haber revisado las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal arriba a la ineludible convicción de que tiene que declarar con lugar la presente demanda, ello en virtud que la parte demandada no trajo a los autos elementos probatorios que desvirtuara o enervara la pretensión de la parte demandante, en cuanto a la prescripción de la hipoteca respecto al crédito principal, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.908 del Código Civil. En este sentido, estamos en presencia de una prescripción extintiva de las obligaciones de naturaleza real, producto de la negligencia del acreedor hipotecario que no hizo uso de las herramientas jurídicas que establece la Ley para exigir su acreencia o ejecutar la hipoteca constituida a su favor, y que en virtud del transcurso del lapso establecido en el artículo 1.977 del Código Civil, es decir, más de veinte (20) años, la misma se extinguió. Ante la mencionada inacción del acreedor hipotecario, este Tribunal declara extinguida la hipoteca convencional de segundo grado que se había constituido a favor de la CONSTRUCTORA TORBASA C.A., y por ende declara con lugar la demanda. Y, ASÍ SE DECIDE.
III
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. DECLARA CON LUGAR la demanda por Prescripción Extintiva incoada por el ciudadano HERNAN SILGUERO CAMACHO, identificado en autos, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA TORBASA, C.A., en la persona de su Gerente General ciudadano FERMIN BASTERRECHEA, ambos identificados en autos. En consecuencia se declara EXTINGUIDA LA HIPOTECA CONVENCIONAL DE SEGUNDO GRADO existente sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 4-C, ubicado en la Planta Tipo N° 4, del Conjunto Centro Comercial El Limón, situado en la Calle Unión N° 5, El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, el cual tiene un área aproximada de Sesenta y un metros cuadrados (61,00 mts.²), el cual se encuentra alinderado de la siguiente forma: Norte: Con apartamento N° 4-B y fachada norte del edificio; Sur: Con apartamento 4-D; Este: Con pasillo de circulación; y Oeste: Con la fachada oeste del edificio, constituida mediante documento de fecha 27 de mayo de 1981, protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, inserto bajo el N° 09, Tomo 10 Adc, Protocolo Primero. Téngase la presente sentencia como documento declarativo de la Extinción de la Hipoteca. Ofíciese lo conducente al Registrador respectivo una vez firme el presente fallo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal para ello, se ordena la notificación de las partes.-
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia en el archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2010. Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO C.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ,
En la misma fecha, siendo las tres y veinticinco horas (03:25 pm.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
Exp.11.856-09
NC/MA/jcqg.-
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