REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTE: RAUL RICARDO ANGARITA BALAGUERA y HEIDY CAROLINA ANGARITA BALAGUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, identificados con las cédulas de identi¬dad números V-16.223.598 y V-16.713.357, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: THAMARA GARCIA LUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.079

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA DEFINITIVA.

I
Vista la solicitud, presentada por: RAUL RICARDO ANGARITA BALAGUERA y HEIDY CAROLINA ANGARITA BALAGUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, identificados con las cédulas de identi¬dad números V-16.223.598 y V-16.713.357, debidamente asistidos por la abogada THAMARA GARCÍA LUNA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.552, mediante la cual solicita a este Tribunal, la Rectificación de las Actas de Nacimiento signadas con el número N° 2412, Tomo 04 A, Año 1983, la primera, y con el Nº 2706, Tomo 06 B, del año 1985, la segunda, ambas asentadas en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Crespo Distrito Girardot del Estado Aragua. Alegan en su petición, los solicitantes que, (sic) “Tal como se desprende de nuestras partidas de nacimientos que acompañamos a nuestra presente solicitud marcadas con la letra “A y B”, respectivamente, fuimos presentados por ante la primera autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua. Es el caso ciudadano Juez, que en nuestras partidas de nacimientos, el nombre de nuestras progenitora, fue escrito de manera errónea ya que se colocó “HENPERATRIZ” siendo su nombre correcto “EMPERATRIZ”, es decir
que se agregó la letra “H”, en vez “E” y “M”. rectificación de Acta de Nacimiento que fue hecha por nuestra progenitora por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en el año 1989, la cual anexo copia simple de dicha rectificación marcada con la letra “C”, igualmente consigno marcadas con las letras “D” y “E” , copias simples de los siguientes documentos pertinentes de nuestra progenitora como Cedula de Identidad y partida de nacimiento, de estos documentos se evidencia claramente, ciudadano juez, que el nombre de nuestra madre es “EMPERATRIZ” y no “HENPERATRIZ” como aparece actualmente en nuestra partida de nacimiento. Ahora bien, ciudadano Juez, en razón de lo anteriormente expuesto solicitamos a su competente autoridad sea rectificada nuestra partida de nacimiento en lo referente al nombre de nuestra madre, todo de conformidad con el artículo 769 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en el presente no existe persona alguna contra quien pueda obrar esta rectificación y tampoco tenga interés en ello, solicito muy respetuosamente a este despacho que el caso de autos, abrevie este procedimiento sustanciándolo conforme a las disposiciones especiales correspondientes a juicios breves.”.
Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2009, ordenándose notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público.
En fecha 09 de diciembre de 2009 el Alguacil de este Tribunal, consigna a los autos boleta de notificación efectuada al fiscal Superior del Estado Aragua, debidamente recibida por ese despacho.
II
Ahora bien; por cuanto de la apreciación que esta Sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en las actas de nacimientos, presentadas por los solicitantes, se encuentran tipificado como error material a la luz de lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros
semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. De lo anteriormente señalado, se desprende que los solicitantes piden a este Tribunal, se le corrijan en las actas de nacimientos supra mencionadas, el nombre de su señora madre de la siguiente forma, a saber: donde se lee “HENPERATRIZ” debe leerse “EMPERATRIZ”.
Para este tipo de rectificación, los solicitantes tienen la carga de probar la verdad de los hechos por ellos denunciados, es decir, es imperativo para ellos acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, la solicitante acompañó a tal fin, las siguientes documentales: 1) Original de Actas de Nacimiento de los solicitantes ciudadanos RAUL RICARDO ANGARITA BALAGUERA y HEIDY CAROLINA ANGARITA BALAGUERA, expedida por el Director del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, que corren insertas en los libros de Nacimientos signadas con el número N° 2412, Tomo 04 A, Año 1983, la primera, y con el Nº 2706, Tomo 06 B, del año 1985, la segunda, ambas asentadas en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Crespo Distrito Girardot del Estado Aragua, cuyas rectificaciones se pretende. 2) Copia certificada de la Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana EMPERATRIZ BALAGUERA MANOSALVA, madre de los solicitantes. 3) Original de Acta de Nacimiento de la ciudadana EMPERATRIZ BALAGUERA MANOSALVA, madre de los solicitantes, expedida por el Prefecto del Municipio San Carlos de Zulia, del Distrito Colón, signada con el N° 92, con su nota marginal al pie de la misma. 4) Copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes ciudadanos RAUL RICARDO ANGARITA BALAGUERA y HEIDY CAROLINA ANGARITA BALAGUERA. 5) Copia simple de la cédula de identidad de la madre de los solicitantes ciudadana EMPERATRIZ BALAGUERA MANOSALVA.
Ahora bien, se observa de los autos, que no ha habido pronunciamiento alguno por parte del Fiscal Superior del Estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad
Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora, emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, y pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Revisados detenidamente como han sido todos y cada una de las documentales antes mencionadas, de ellas se desprende que el nombre correcto de la madre de los solicitantes es, a saber: “EMPERATRIZ” y no HENPERATRIZ, razón por la cual resulta procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación de acta de matrimonio. Y, ASÍ SE DECLARA.
III
Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de las Actas de Nacimientos, presentada por los ciudadanos: RAUL RICARDO ANGARITA BALAGUERA y HEIDY CAROLINA ANGARITA BALAGUERA, antes identificados, y ORDENA en forma sumaria Rectificación del Actas de Nacimientos signadas con el número N° 2412, Tomo 04 A, Año 1983, la primera, y con el Nº 2706, Tomo 06 B, del año 1985, la segunda, ambas asentadas en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Crespo Distrito Girardot del Estado Aragua, por lo que donde dice “HENPERATRIZ” debe decir, “EMPERATRIZ”. En consecuencia se ordena oficiar a la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. De igual manera se ordena al Registro Principal del Estado Aragua, a fin de estampar la debida nota marginal correspondiente.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítase con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese y regístrese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño

Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay . Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las ______________________, se publicó y registró la anterior sentencia, se libraron los oficios bajo los números ____________, ______________.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ


Exp. N°. 12.144-09
NC/MEA/miriam