JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, 31 de Mayo 2010 . Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación. El juicio que por resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue la ciudadana CARMEN COLUMBA CORRO DE CASTILLO, identificada con la cedula de identidad N° V-1.737.859, asistida por la abogada ENEIDA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 61.356, contra el ciudadano LUIS ALFREDO VILLANUEVA, identificada con la cedula de identidad numero V-9.405.694, sin representación judicial acreditada en autos, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 04 de Febrero de 2010, mediante la cual se ordena citar al demandado, para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguientes al que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda. Seguidamente, el alguacil en fecha 09 de marzo 2010, consigna recibo de citación firmado por la parte demandada, teniendo así este Juzgado por citado a la parte demandada.
En fecha 12 de marzo de 2010, el ciudadano LUIS ALFREDO VILLANUEVA, antes identificado, asistido por el abogado RAMON ANIBAL DIAZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.252, mediante escrito presentan su contestación a la demanda.
En fecha 22 de marzo de 2010, la parte actora presenta su escrito de pruebas.
Seguidamente, mediante escrito de fecha 05 de mayo de 2010, la ciudadana CARMEN COLUMBA CORRO DE CASTILLO, identificada con la cedula de identidad N° V-1.737.859, parte demandada, asistida por la abogada ENEIDA VASQUEZ VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.356, y el ciudadano LUIS ALFREDO VILLANUEVA, identificado con la cédula de identidad N° 9.405.694, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado RAMON ANIBAL DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.252, celebran transacción en los siguientes términos:

PRIMERA: “Ambas partes concurren por ante este Tribunal a realizar la siguiente TRANSACCION, para dar terminado el juicio que cursa por ante este Juzgado POR RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 1167 del Código Civil y otros fundamentos legales. SEGUNDO: La parte demandada, LUIS ALFREDO VILLANUEVA, supra identificado, solicita a la parte actora-propietaria, un plazo de Doce (12) meses contados a partir de la presentación del presente convencimiento para desocupar el inmueble arrendado, totalmente desocupado de personas y cosas, comprometiéndose a entregarlo en buenas condiciones, así como totalmente solvente todos los recibos por servicios públicos, tal como le fue entregado al momento del inicio del contrato de arrendamiento y el cual se encuentra ubicado en la Urbanización José Félix Ribas, vereda 10, casa N°08, sector 04, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En DIEZ METROS Y VEINTE CENTIMETROS (10,20 mts.) con la vereda 10, que es su frente; SUR: En DIEZ METROS Y VEINTE CENTIMETROS (10,20 mts) con la casa N°9 de la vereda 8, que es o fue de JULIO CASTILLO; ESTE: En QUINCE METROS (15,00 mts) con la casa N°12 de la vereda 10, que es o fue de JUAN ANTONIO ROJAS y OESTE: En QUINCE METROS (15,00 mts), con la casa N°8 de la vereda 10, que es o fue de YOLANDA NUÑEZ. Una ves que se haya levantado un acta que demuestre la conformidad de ambas partes, con respecto a la entrega del inmueble por parte de la parte accionada y el recibimiento por parte de la parte actora. TERCERA: La parte demandada, ciudadano: LUIS ALFREDO VILLANUEVA, supra identificado, formalmente declara que mientras se encuentre vigente el presente convenimiento se compromete a continuar cancelando los canon de arrendamiento a través del expediente que por consignación arrendaticia se encuentra en curso por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, expediente N° 4..541-10 y le cancela en este acto los canos de arrendamiento correspondiente a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre 2009. CUARTO:La parte demandada ciudadano: LUIS ALFREDO VILLANUEVA, supra identificado: LUIS ALFREDO VILLANUEVA, supra identificado, ofrece mantenerse solvente en los pagos de los canos de arrendamiento y en caso de que se evidencia la falta de pago de 2 mensualidades consecutivas, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa, con solo presentar copia certificada con un mes de vigencia, después de serle entregada del expediente que cursa por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, expediente N°4.541-10, donde se evidencia la insolvencia del mismo. QUINTA: La parte actora CARMEN COLUMBA CORRO DE CASTILLO, ya identificada, acepta el ofrecimiento dado en los términos establecidos. SEXTA: Ambas partes, convienen que habiéndose cumplido la presente transacción en los términos y condiciones aquí acordados, declaran que no quedan nada por adeudarse recíprocamente, ni reclamarse por concepto de daños materiales, daños morales, daño emergente y lucro cesante, costas procesales, honorarios profesionales, ni por este, ni por ningún otro concepto, por lo que solicitan al Tribunal la homologación de la presente transacción con fuerza de cosa Juzgada y el archivo del expediente todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento en costas, ya que cada una de las partes correrá con la carga de pagar los honorarios a sus respectivos abogados asistentes en este acto. SEPTIMA: En caso de cumplirse el plazo señalado en la presente transacción, para la desocupación y entrega del inmueble y el mismo se ha efectuado por causas imputables a parte LA DEMANDADA, este responderá ante la parte DEMANDANTE, con la cantidad de CIEN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100,00) DIARIOS, por cada día de atraso en el cumplimiento del presente convenimiento. Además de los daños y perjuicios que se puedan derivar. Así mismo correrá con los costos y gastos que se generen con motivo de ejecución forzosa. OCTAVA: Ambas partes solicitan que previamente homologado la presente causa, se devuelvan todos los documentos originales que constan en el presente expediente, previa su certificación en los autos. NOVENA: Finalmente, solicitamos tres copias debidamente certificadas de la presente TRANSACCIÓN y del auto de homologación del Tribunal.- otro. Sí: ambas partes acuerda que el dinero que se adeuda según lo establecido en la cláusula tercera en el último aparte, se cancelara durante la vigencia del presente convenio. En la misma cuenta del Tribunal Tercero de Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta misma Circunscripción Judicial. Exp. 4541”.

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación de la transacción, pasa este Tribunal a decidir en los terminos siguientes:

ÚNICO
Para decidir, se observa:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; el presente juicio versa sobre la resolución de un contrato de arrendamiento de un inmueble, siendo ésta materia susceptible de ser transada, razón por la cual encuentra este Tribunal cumplido tal requisito. Y así se declara.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. La parte demandante se encontraba presente en el acto y debidamente representada de su abogada, así mismo, la parte demandada se encuentra representada de su abogado, por lo que se encuentra lleno el requisito bajo examen.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción celebrada entre las partes. Y así se declara.

DECISIÓN
En merito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue la ciudadana CARMEN COLUMBA CORRO DE CASTILLO, contra el ciudadano LUIS ALFREDO VILLANUEVA, Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remision del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
En la misma fecha se ordena expedir las copias solicitadas.
Publiquese y registrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. NORA CASTILLO

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA E. ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las 10:00 AM horas de la Mañana, se publico la presente decisión.



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA E. ÁLVAREZ


Exp. N° 12.251-10
DG