JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, . Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. El juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue la ciudadana MARÍA ELENA VASQUEZ DÍAZ, identificada con la cédula de identidad número V-637.034, representada judicialmente por la abogada KELYS ALCALA KEY, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.192, contra el ciudadano GABRIEL ISIDRO CHACÓN GELVIZ, identificado con la cédula de identidad número V-11.552.461, sin representación judicial acreditada en autos, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 17 de Marzo de 2010, mediante la cual se ordena citar a la demandada a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha 10 de mayo de 2010, se libró la compulsa ordenada.
Finalmente, en fecha 21 de Mayo de 2010, la ciudadana MARIA ELENA VASQUEZ DIAZ, identificada con la cédula de identidad N° V-637.034, en su carácter de parte actora, asistida por la abogada NOELIS FLORES DE CARDOZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.080, mediante diligencia desiste de la presente demanda.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
ÚNICO
En la diligencia suscrita por la parte demandante, la misma expone lo siguiente:
“…Desisto del presente procedimiento”.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que la misma demandada desiste por diligencia asistida de abogada, y es ella quien tiene la facultad la expresa para desistir de la demanda.
Así mismo, la demanda no versa sobre materia que prohíba la transacción. En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente demanda, y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en el juicio que por desalojo, sigue la ciudadana MARÍA ELENA VASQUEZ DÍAZ, contra el ciudadano GABRIEL ISIDRO CHACÓN GELVIZ. Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme fue solicitado, se acuerda la devolución de los documentos originales acompañados al libelo de la demanda, previa la certificación en autos de sus copias.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. NORA CASTILLO

LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ

En la misma fecha, siendo las _________ horas de la___________,
se publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
Exp. N° 12.306-10
dg.-