REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: DOSELIA ESTHER FRANCES y VALENTIN ORTEGA GONZÁLEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.202.845 y V-4.548.952 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: CARMEN ESCORCHE, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.287.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.111-09
SENTENCIA DEFINITIVA.


NARRATIVA.
En fecha 13 de agosto de 2009, los ciudadanos DOSELIA ESTHER FRANCES y VALENTIN ORTEGA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.202.845 y V-4.548.952 respectivamente judicialmente asistidos por la abogada CARMEN ESCORCHE, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.287, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 12 de abril del 1.975; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonios de la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, asentada bajo el Acta Nº 269, 2do Tomo, Año 1.975. Fijando su último domicilio conyugal en la Calle La Romana, Nº 21, Sector Santa Rosa, Maracay, Municipio Girardot, del Estado Aragua.
Que desde hace más de cinco (5) años, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde ése mismo tiempo la convivencia en común. Igualmente han estado viviendo en viviendas separadas siendo imposible la reconciliación entre ellos.

Asimismo, manifiestan que de su unión procrearon dos (2) hijos quienes son mayores de edad. Y que existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal que una vez disuelta la misma procederán a su liquidación.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 30 de noviembre de 2009, comparece por ante este Tribunal la Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, hizo la siguiente observación: “1.-Que las partes en el escrito de solicitud no indican la fecha de la separación conyugal. 2.-Que las partes en el escrito de solicitud, no identifican a los hijos habidos en el matrimonio, es decir no indican el año de nacimiento de ellos y cuantos son, de manera de evidenciar si efectivamente los hijos habidos durante el matrimonio son mayores de edad, por lo que solicito al ciudadano Juez, instar a las partes a dar cumplimiento a las observaciones realizadas por esta Representación Fiscal, y una vez cumplidas las mismas y estén dentro del marco legal, esta Representación Fiscal, no tiene objeción a la misma”.
En fecha 12 de marzo de 2010, comparecen los ciudadanos DOSELIA ESTHER FRANCES y VALENTIN ORTEGA GONZÁLEZ, identificados con las cédulas de identidad números V-7.202.845 y V-4.548.952, respectivamente, judicialmente asistidos por la abogada CARMEN ESCORCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.287, y mediante diligencia subsanan la observación realizada por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público del Estado Aragua.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 12 de abril de 1.975, según se desprende de Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio cuatro (04). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos DOSELIA ESTHER FRANCES y VALENTIN ORTEGA GONZÁLEZ. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos DOSELIA ESTHER FRANCES y VALENTIN ORTEGA GONZÁLEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.202.845 y V-4.548.952 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 12 de abril de 1.975, según Acta de matrimonio asentada bajo el Nº 269, 2do Tomo, Año 1.975, de los libros de Matrimonios llevados por dicha Prefectura.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Liquídese la comunidad.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO C.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las _______________ ( : ) de la ____________, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.


Exp.12.111-09
NC/MA/jcqg.