REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTE: AURA ESTELA MAZUTIEL viuda DE ARCAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de identi¬dad número V-2.091.208.

ABOGADO ASISTENTE: GUILLERMO ENRIQUE ARCAS MAZUTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.994.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

SENTENCIA DEFINITIVA.

I
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana AURA ESTELA MAZUTIEL viuda DE ARCAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de identi¬dad N° V-2.091.208, debidamente asistida por el abogado GUILLERMO ENRIQUE ARCAS MAZUTIEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.994, mediante en la cual solicita a este Tribunal, la Rectificación del Acta de Defunción signada con el Nº 212, Tomo I, inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua del año 2009. Alega en su petición, la solicitante que, (sic) “… el Acta en cuestión adolece de los siguientes errores: 1) Allí se dice que mi difunto Cónyuge era soltero como lo afirmó la ciudadana MIRLA RAMONA MENDEZ SILVA, cuando compareció a informar como declarante ante ese despacho sobre la muerte de mi cónyuge antes identificado, cosa que es totalmente falsa.- 2) Al momento de su fallecimiento, permanecía casado con mi persona, según consta en ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el N° 423, folio 422 del año 1961 (…) 3) En dicha Acta de Defunción, la declarante, identificó a la ciudadana MIRLA MERCEDES ARCAS MENDEZ, quien es mayor de edad, como ÚNICA hija de ENRIQUE REFAEL lo cual es absolutamente falso, ya que mi difunto cónyuge y yo, durante nuestro matrimonio, procreamos CUATRO (4) HIJOS, quienes llevan por nombre ENRIQUE RAFAEL ARCAS MAZUTIEL; AURA ELENA ARCAS MAZUTIEL; GUILLERMO ENRIQUE ARCAS MAZUTIEL y CARLOS ENRIQUE ARCAS MAZUTIEL,.(…) Además la declarante sabe y le consta que soy yo legítima cónyuge de ENRIQUE REFAEL ARCAS, y que independientemente que el de cujus hubiere reconocido a una hija de esta ciudadana como suya, y que por ese mismo hecho del reconocimiento, dicha hija tenga establecida su filiación respecto de mi finado cónyuge, no significa de manera alguna, que deban ser negados sus hijos tenidos legítimamente dentro del matrimonio, y más cuando éstos tienen vocación hereditaria respecto a cualquier bien o derecho que en vida haya pertenecido a mi difunto cónyuge…”.
Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 06 de agosto de 2009.
En fecha 14 de octubre de 2009, el Alguacil de este Tribunal, consigna a los autos boleta de notificación efectuada al fiscal Superior del Estado Aragua, debidamente recibida por ese despacho.
II
Ahora bien; por cuanto de la apreciación que esta Sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el acta de Defunción, presentada por la solicitante, se encuentra tipificado a la luz de lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, al Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare lleno los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda”. De lo anteriormente señalado, se desprende que la solicitante pide a este Tribunal, se le corrija en el acta de defunción supra mencionada, el error cometido, consistente en la inclusión en el acta de defunción de la cónyuge y los hijos del de cujus, a saber: “ Por lo expuesto solicito a este honorable Tribunal se sirva ordenar corregir los errores antes mencionados en dicha acta y se incluyan en la misma a su CÓNYUGE SOBREVIVIENTE (AURA ESTELA MAZUTIEL DE ARCAS), así como a NUESTROS HIJOS, antes identificados, como sus legítimos descendientes”.
Para este tipo de rectificación, los solicitantes tienen la carga de probar la verdad de los hechos por ellos denunciados, es decir, es imperativo para ellos acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, la solicitante acompañó a tal fin, las siguientes documentales: 1) Original de Acta de Defunción expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, que corre inserta en los libros de Defunción del año 2009, bajo el N° 212, Tomo I, cuya rectificación se pretende. 2) Copia manuscrita de Acta de Matrimonio de la ciudadana AURA ESTELA MAZUTIEL con el ciudadano ENRIQUE RAFAEL ARCAS, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital Caracas, inserta bajo el N° 423 folios 422 de fecha 14 de abril de 1961. 3) Original del Acta de Nacimiento de los ciudadanos ENRIQUE RAFAEL ARCAS MAZUTIEL, AURA ELENA ARCAS MAZUTIEL, GUILLERMO ENRIQUE ARCAS MAZUTIEL y CARLOS ENRIQUE ARCAS MAZUTIEL. 4) Original de la página del diario El Nacional de fecha jueves 17 de septiembre de 2009, donde se hizo la notificación a las personas interesadas en caso de oposición.
Ahora bien, se observa de los autos, que no ha habido pronunciamiento alguno por parte del Fiscal Superior del Estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora, emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, y pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Revisados detenidamente como han sido todos y cada una de las documentales antes mencionadas, de ellas se desprende, que en efecto los hijos del de cujus son legítimos y que la cónyuge es su esposa legal, razón por la cual resulta procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación de acta de defunción. Y, ASÍ SE DECLARA.


III
Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana AURA ESTELA MAZUTIEL viuda DE ARCAS antes identificada, y ORDENA en forma sumaria Rectificación del Acta de Defunción signada con el Nº 212, Tomo I, del año 2009, asentada en los Libros de Defunción llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, para que “se incluya en el Acta de Defunción a la Cónyuge y a los Hijos del de cujus”. En consecuencia se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. De igual manera se ordena al Registro Principal del Estado Aragua, a fin de estampar la debida nota marginal correspondiente.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítase con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese y regístrese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay . Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las ______________________, se publicó y registró la anterior sentencia, se libraron los oficios bajo los números ____________, ______________.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ

Exp. 12026-09