REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA
EXPEDIENTE Nº 9014-10
SOLICITANTES: Ciudadanos RAMON NONATO CASTIILO y NORMA JOSEFINA JIMENEZ TORRELLA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.009.415 y V-4.548.354 respectivamente, asistidos por el Abogado DALFREDO ARGENIA GONZALEZ RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.851.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Vista a la presente solicitud presentada en este Tribunal por Distribución en fecha Diecisiete ( 17 ) de Marzo de Dos Mil Diez ( 2.010 ), por los SOLICITANTE, por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente.
Alegan los SOLICITANTES, que contrajeron Matrimonio Civil, ante la Prefectura Civil Joaquín Crespo, Municipio Autónomo Girardot, en esta Ciudad de Maracay, en fecha Veintiséis ( 26 ) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa ( 1.990 ).
Así mismo dicen que procrearon Siete ( 07 ) hijos, quienes son mayores de edad.
Igual alegan, que el último domicilio conyugal fue en esta Ciudad de Maracay, Estado Aragua.
Vencidos los lapsos establecidos en la presente actuación, pasa este Juzgado a decidir la misma con las siguientes consideraciones:
- I -
Con vista a las presentes actas que dieron inicio a estas actuaciones este Juzgado observa: Que se le dio cumplimiento a los trámites legales señalados, y que en fecha Siete ( 07 ) de Abril de Dos Mil Diez ( 2.010 ) se ordenó la Notificación a la Fiscal Superior del Ministerio Público, tal como consta al folio 14 de estas actuaciones.
En diligencia que riela al folio 15, el Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación recibida por la Secretaria del Fiscal Superior del Estado Aragua.
A través de diligencia suscrita por la Fiscal del Ministerio Público de fecha Veintiocho ( 28 ) de Abr de Dos Mil Diez ( 2010 ), en la cual no hizo ninguna objeción a la solicitud presentada.
- II -
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