REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA

EXPEDIENTE Nº 8757-09
SOLICITANTES: ENRIQUETA GARCIA DE MILANO y GUMERSINDO FARLEY MILANO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.276.414 y V-7.279.241, respectivamente, asistidos por la Abogada ESTEFANIA MORA DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.933.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


Que el escrito que inició estas actuaciones, fue presentado en este Tribunal por Distribución en fecha Doce ( 12 ) de Agosto de Mil Nueve ( 2.009 ) y admitida en fecha 10 de Noviembre del año 2009, por los ciudadanos ENRIQUETA GARCIA DE MILANO y GUMERSINDO FARLEY MILANO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.276.414 y V-7.279.241, respectivamente, por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de Cinco ( 05 ) años están separados, y que de la unión conyugal procrearon Dos (02) hijos, que llevan por nombre RUBEN EDUARDO y RODOLFO JAVIER MILANO GARCIA.-
Este Juzgado pasa a decidir la misma con las siguientes consideraciones:

- I -

En éste procedimiento se le ha dado cumplimiento a los trámites legales señalados, en fecha Trece ( 13 ) de Abril de Dos Mil Diez ( 2010 ), se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, ( folio 07).
En diligencia que riela al folio 10, suscrita por la Fiscal del Ministerio Público de fecha Veintinueve ( 29 ) de Abril de Dos Mil Diez ( 2010 ), no realizó objeción alguna.

- II -