REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


EXP: Nº 8660-09

Demandantes: JOSE MARTIN PEREZ HIDALGO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.229.922, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.691.-
Demandado: VICTOR MANUEL URDANETA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.644.555.-
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

En fecha Dos (02) de Febrero del año Dos Mil Diez (2010), el Abogado JOSE MARTIN PEREZ HIDALGO, mayor de edad, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.691, presentó escrito de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en contra del ciudadano VICTOR MANUEL URDANETA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.850.352, ya que actúo como representante del identificado ciudadano en el expediente signado con el Nº 8660-09, que lleva este Tribunal.
En fecha cuatro (04) de Febrero de 2010, este Juzgado admite la demanda, y ordeno intimar al ciudadano VICTOR MANUEL URDANETA, para que al décimo (10) día de despacho siguiente a su intimación ejerza las defensas que creyere conveniente o se acoja al derecho de retasa de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados.
En fecha 08 de Marzo de 2010, el ciudadano HECTOR AMIN, Alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación con su compulsa de citación de la parte demandada, por cuanto el ciudadano VICTOR MANUEL URDANETA, se negó a firmar dicho recibo (folios 04 al 08, ambos inclusive), y en fecha 12 de Abril de Dos Mil Diez (2010), la Secretaria, Abog. MARITZA ROJAS DE BOLÍVAR, hizo constar que en esa misma fecha, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, fue entregada boleta de notificación a la parte demandada antes identificada, no compareciendo la mencionada ciudadana a ejercer las defensas que creyere conveniente o acogerse al derecho de retasa, en el lapso legal estipulado en la admisión de la demanda.-
Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia en esta causa, este Juzgado procede a emitir su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:

-I-
LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Alega el abogado intimante en su escrito de demanda, que presto su patrocinio al ciudadano VICTOR MANUEL URDANETA, realizando actos del ejercicio profesional como abogados litigantes, en su condición de apoderados judiciales de la citada ciudadana, interpusieron DEMANDA por cobro de prestaciones sociales, salarios caídos y demás beneficios laborales, realizando las siguientes actuaciones:
1.- Libelo de demanda, Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,oo).
2.- Asistencia para la consignación del poder especial apud acta, ante el tribunal de fecha veintinueve (29) de noviembre del año 2002, Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,oo).
3.- Diligencia de fecha diez (10) de noviembre del año 2009, mil bolívares (Bs.1.000,oo).
4.- Escrito dirigido al Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, solicitando certificación arrendaticia de fecha diez (10) del mes de noviembre del año 2002, solicitud N° 8253. Mil Quinientos Bolívares (bs.1.500,oo).
5.- Escrito dirigido al Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, de fecha diez (10) de noviembre del año 2009, solicitud N° 168-9. Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500,oo).
6.- Escrito solicitando si existe consignación arrendaticia dirigido al Juzgado Segundo del Municipio Mario Briceño Iragorry, de fecha diez (10) de noviembre del año 2009. Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500,oo).
7.- Diligencia de fecha veintisiete (27) de enero del año 2010.Mil Bolívares (Bs.1.000,oo).
8.-Diligencia profesional efectuada en el diario El Aragüeño situado en la ciudad de Maracay, san Jacinto, Edificio El Aragüeño, llevando el cartel de citación para su publicación en dicho diario efectuada el día Dos (02) de noviembre del año 2009. Mil Quinientos Bolívares (bs.1.500,oo).
9.- Diligencia profesional, situado en la Avenida 10 de diciembre, en el Diario El Periodiquito, en frente de la Asamblea Legislativa, llevando el cartel de citación para la publicación en dicho diario. Un mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500,oo). Todo para un total intimado y accionado de Dieciséis Mil Quinientos Bolívares (Bs.16.500,oo).
Por su parte, la parte intimada en autos, llegada la oportunidad procesal correspondiente, no dio contestación para oponerse a la intimación, ni se acogió al derecho de retasa que le otorga el artículo 25 de la Ley de Abogados.


-II-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de decidir la presente causa es conveniente destacar que de acuerdo a la pacifica y reiterada doctrina de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, respecto al procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales ocasionado por las actuaciones del abogado litigante en determinado juicio, el abogado puede intimar a su cliente, en cualquier estado del proceso, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 167 del Código de Procedimiento Civil.
Cuando el abogado intima sus honorarios, no hace otra cosa que iniciar un verdadero proceso especial y autónomo, que conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, facilita al abogado la manera de cobrar a su cliente los honorarios correspondientes a su gestión judicial; por ende no se trata de una simple incidencia dependiente del juicio principal, donde se causaron los honorarios sino que constituye un verdadero proceso, con modalidades especiales.
También la doctrina y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia ha precisado que en el proceso de intimación de honorarios existen dos etapas bien diferenciadas, a saber: a) la etapa declarativa, en la cual el Juez de la causa declara el derecho que tiene o no el abogado intimante al cobro de sus honorarios profesionales, fase esta que se desarrolla a través del procedimiento previsto en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil y se regula de conformidad con el articulo 22, segundo aparte, de la Ley de abogados, en concordancia con los artículos 21 y 22 de su Reglamento de esta Ley; y b) la etapa ejecutiva, que se inicia con la sentencia definitivamente firme que declare el derecho del intimante al cobro de los honorarios profesionales que intima y, en el supuesto que el intimado se someta al procedimiento de retasa, el Tribunal deber constituirse en Tribunal Retasador a objeto de determinar el monto a cancelar por concepto de honorarios profesionales, siendo su decisión inapelable, según lo dispone el articulo 28 de a Ley de Abogados.
Sin embargo, cada etapa tendrá lugar dependiendo de la forma como el intimado ejerza su derecho a la defensa.
A tal efecto, es preciso resaltar que en el procedimiento de estimación e intimación de honorarios, el intimado, dentro del lapso (10 días) establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados para su comparecencia, al contestar la intimación, debe proponer todas las excepciones perentorias y defensas de fondo que considere conveniente alegar, pudiendo oponerse a la intimación, pagar la suma intimada o acogerse al derecho de retasa por considerar excesiva la estimación de los honorarios.
En caso de oposición, debe abrirse la etapa declarativa del proceso en la cual el Juez de la causa debe declarar sobre el derecho o no que tienen el intimante de cobrar los honorarios intimados; en caso que el intimado no rechace la reclamación y se acoja al derecho de retasa por considerar que el quantum de los honorarios estimados son excesivos, el procedimiento pasa de una vez a la fase ejecutiva del juicio, a objeto que el Tribunal Retasador establezca el valor en bolívares de las actuaciones estimada por el intimante.
Por otro lado, si el intimado no opone ninguna defensa, por no hacer oposición a la intimación y aunada a ello, tampoco se acoge al derecho de retasa, se termina el proceso y con fuerza de sentencia ejecutoriada los honorarios estimados e intimados definitiva todos los montos.
Al hilo de las anteriores consideraciones, este Tribunal observa que en el caso que nos ocupa, la intimada de autos no compareció a hacer la impugnación de las cantidades intimadas y tampoco se acogió al derecho de retasa, por lo que esto implica que está reconociendo el derecho de los abogados intimante al cobro de honorarios judiciales.
Ante de tal situación, esta Instancia Jurisdiccional determina que efectivamente el Abogado intimante JOSE MARTIN PEREZ HIDALGO, antes identificados, tienen derecho al cobro de honorarios profesionales por los servicios prestados al ciudadano VICTOR MANUEL URDANETA, y por no haber el intimado hecho oposición a los mismos, quedan firme los montos intimados y se declara procedente el pago de honorarios profesionales de los abogados antes mencionados y pasa de una vez a la ejecución, a objeto que el Tribunal ejecutor le de cumplimiento a la sentencia. Y así se determina y se establece, en conformidad con los artículos 2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 22 de la Ley Abogados, los artículos 21 y 22 del Reglamento de la citada Ley, y los artículos 12, 15, 78, 167, 254 y 607 del Código de Procedimiento Civil.