REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA

EXPEDIENTE Nº 8982-10

SOLICITANTES: JESUS MANUEL PEREZ CASTELLANOS y LOURDES NORELKY GARCIA DE PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.017.773 y V-3.883.866 respectivamente, asistidos por la Abogado MERY ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.512.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Con vista a la presente solicitud presentada en este Tribunal por Distribución en fecha Cinco ( 05 ) de Marzo de Dos Mil Diez ( 2.010 ), por el SOLICITANTE, por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente.
Arguyen los SOLICITANTES, que en fecha Veintisiete ( 27 ) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Uno ( 1.981 ) contrajeron Matrimonio ante el Jefe Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua.
Así mismo dice que el último domicilio conyugal fue en esta Ciudad de Maracay, Estado Aragua.
Que de la unión matrimonial procrearon Dos ( 02 ) hijos, que en la actualidad son mayores de edad.
Igual dice, que desde el Veinte ( 20 ) de Diciembre de Dos Mil Dos



( 2.002), decidieron separarse, existiendo ruptura prolongada contemplados en el Artículo 185-A del Código Civil.
Vencidos los lapsos establecidos en la presente actuación, pasa este Juzgado a decidir la misma con las siguientes consideraciones:

- I -
Con vista a las presentes actas que dieron inicio a estas actuaciones este Juzgado observa: Que se le ha dado cumplimiento a los trámites legales señalados, y que en fecha Veintidós ( 22 ) de Marzo de Dos Mil Diez ( 2.010 ) se ordenó la Notificación a la Fiscal Superior del Ministerio Público, tal como consta al folio 09 de estas actuaciones.
El Alguacil de este Juzgado, en diligencia que riela al folio 10, consignó Boleta de Notificación la cual fue recibida por la Secretaria del Fiscal Superior.
Riela al folio 12, diligencia presentada por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha Quince ( 15 ) de Abril de Dos Mil Diez ( 2010 ), no haciendo ninguna objeción a la solicitud presentada.

- II -