REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA
EXPEDIENTE Nº 8983-10
SOLICITANTES: Ciudadanos GEORGETTE RAFAELA YESPICA DAVILA y SERGIO POMPOSO HUERTA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.199.123 y E-1.060.924 respectivamente, asistidos por el Abogado HECTOR ENRIQUE MANZANILLA BALZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.486.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Este Juzgado con vista a la presente solicitud presentada en este Tribunal por Distribución en fecha Once ( 11 ) de Marzo de Dos Mil Diez ( 2.010 ), por los SOLICITANTE, por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente.
Manifiestan los SOLICITANTES, que en fecha Diecinueve ( 19 ) de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Ocho ( 1.988 ) contrajeron Matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, del Municipio Girardot, Estado Aragua.
Así mismo alegan, que el último domicilio conyugal fue en esta Ciudad de Maracay, Estado Aragua.
Que desde el Dos ( 02 ) de Julio de Dos Mil Cuatro ( 2.004 ), han permanecido separados, situación que actualmente mantienen y que constituye
una ruptura prolongada y permanente, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Vencidos los lapsos establecidos en la presente acción, pasa este Juzgado a decidir la misma con las siguientes consideraciones:
- I -
Con vista a las presentes actas que dieron inicio a estas actuaciones este Juzgado observa: Que se le ha dado cumplimiento a los trámites legales señalados, y que en fecha Veintidós ( 22 ) de Marzo de Dos Mil Diez ( 2.010 ) se ordenó la Notificación a la Fiscal Superior del Ministerio Público, tal como consta al folio 7 de estas actuaciones.
En diligencia que riela al folio 8, el Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación recibida por la Secretaria del Fiscal Superior del Estado Aragua.
La Fiscal Décimo Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, presentó diligencia en la cual no hizo ninguna objeción a la solicitud presentada.
- II -
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