REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA

EXPEDIENTE Nº 8992-10
SOLICITANTES: PEDRO JOSE DE LOS RIOS y NORKA ISABEL CHACON DE DE LOS RIOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.555.706 y V-7.189.898, respectivamente, asistidos por la Abogada NORELYS COROMOTO PEREZ AVILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.179.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


Que el escrito que inició estas actuaciones, fue presentado en este Tribunal en fecha 25 de Marzo del año 2010, por los ciudadanos : PEDRO JOSE DE LOS RIOS y NORKA ISABEL CHACON DE DE LOS RIOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.555.706 y V-7.189.898, respectivamente, por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de Cinco ( 05 ) años están separados, y que de la unión conyugal procrearon Tres (03) hijos, mayores de edad, de nombres PEDRO JOSE DE LOS RÍOS CHACON; MARCELO JESUS DE LOS RIOS CHACON y MARYSABEL DEL CARMEN DE LOS RIOS CHACON.-
Este Juzgado pasa a decidir la misma con las siguientes consideraciones:

- I -

En éste procedimiento se le ha dado cumplimiento a los trámites legales señalados, en fecha veinticinco ( 25 ) de Marzo de Dos Mil Diez ( 2010 ), se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, ( folio 10 y Vto.).
Notificada en fecha 06 de Abril del 2010, como quedó la FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO ARAGUA, según consta a los folios 11 y 12, y, por cuanto han transcurrido los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y no ha comparecido, y de conformidad con lo pautado en el Artículo 185-A del Código Civil , el cual prevé:
“…omissis…si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima siguiente a la comparecencia de los interesados…”.

- II -