REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: ROMAN JOSE VILLAMIZAR GARCIA Y SONIA MARIA
CEBALLOS DE VILLAMIZAR
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 10.382
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 21 de Enero de 2010 los Ciudadanos ROMAN JOSE VILLAMIZAR GARCIA Y SONIA MARIA CEBALLOS DE VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.545.897 Y 3.842.306 respectivamente, asistidos por el abogado Henry Yaidat Trosel, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.054, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde hace más de cinco (05) años están separado y que de la unión conyugal no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 29 de Enero de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, y cuyas resultas corren insertas a los folios 7 y 8 del presente expediente.
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