REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: FLORENCIO ANDERSON MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.541.337, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YIMMY ANDERSON MUÑOZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 94.501.
PARTE DEMANDADA: CARLOS LUÍS GONTO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.818.179, y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO ABOU HASSAN GONTO, ANDRÉS GALLEGOS BALDÓ, JOSÉ RAFAEL VELIZ CONDE, ALEXIS ENRIQUE SÁNCHEZ Y ELUZ MARÍA CANO CORONADO, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 19.786; 31.759; 49.216; 57.540; y 113.261 respectivamente.-
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE Nro. 9802-08.

Vista la transacción celebrada por las partes en fecha 22 de Abril de 2010 Folios (103 y Vto., 104 y Vto.), el Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”