REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: SOCIEDAD DE COMERCIO MAXIAUTO, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de Noviembre del año 2.002, bajo el N° 54, Tomo 180-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUÍS IVÁN ARCIA CARPIO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 49.226.
PARTE DEMANDADA: LIGIA GARCÍA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.488.065, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SILVIA MILAGROS CASTILLO HERRERA, abogado en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 107.809.-
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE Nro. 10.440-10.
Vista la transacción celebrada por las partes en fecha 11 de Mayo de 2010 Folio (130 al 132), el Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
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