REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
 
JUZGADO TERCERO DE  LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.
 
 
199° y 151°
 
 
PARTE ACTORA: EDUARDO ENRIQUE RODRIGUEZ RAMÍREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.413.991 y  de este domicilio.
 
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AURIMARE MAIGUALIDA RODRÍGUEZ SALAZAR, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo  el N° 85.856 y de este domicilio. 
 
PARTE DEMANDADA: CIRIMAR DE JESÚS DÍAZ VEGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad N° V-11.821.438 y de este domicilio. 
 
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARY TOVAR, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo  el N° 40.007 y de este domicilio. 
 
MOTIVO: DESALOJO 
 
EXPEDIENTE N°: 10.015
 
 
En fecha 05 de Abril de 2010, compareció el ciudadano EDUARDO ENRIQUE RODRIGUEZ RAMÍREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.413.99, asistido por AURIMARE MAIGUALIDA RODRÍGUEZ SALAZAR, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo  el N° 85.856 y desistió del presente proceso, solicitando la homologación del mismo. El Tribunal al respecto  observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
 
	“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
 
 
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