REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.

199° y 151°

PARTE ACTORA: EDUARDO ENRIQUE RODRIGUEZ RAMÍREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.413.991 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AURIMARE MAIGUALIDA RODRÍGUEZ SALAZAR, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 85.856 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CIRIMAR DE JESÚS DÍAZ VEGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad N° V-11.821.438 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARY TOVAR, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 40.007 y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE N°: 10.015

En fecha 05 de Abril de 2010, compareció el ciudadano EDUARDO ENRIQUE RODRIGUEZ RAMÍREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.413.99, asistido por AURIMARE MAIGUALIDA RODRÍGUEZ SALAZAR, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 85.856 y desistió del presente proceso, solicitando la homologación del mismo. El Tribunal al respecto observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”