REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de Mayo de 2010.
199° y 151°
Visto el libelo de demanda y sus recaudos presentado por los ciudadanos RAÚL MACERO FERNÁNDEZ y MARIA JOSÉ DA SILVA DE MACERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.197.190 y V- 9.643.881, asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN DELGADO CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.542 y de este domicilio, al respecto este Despacho observa:
En el libelo de la demanda los actores señalan que celebraron contrato de arrendamiento privado, sobre la planta alta de un inmueble, ubicado en la Calle Manuel Morales, N° 93, Urbanización El Piñonal, Municipio Girardot del Estado Aragua con el ciudadano Jesús Alberto Duarte. Que el plazo de duración del contrato fue de un (01) año, contados a partir del 01 de Octubre del 2.008. Que vencido el contrato en el mes de octubre del 2.009, el inquilino ante el funcionario de la Unidad de Arrendamientos Inmobiliarios de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, manifestó acogerse a su prorroga legal de seis (06) meses. Que el inquilino no cumple con sus obligaciones de pago del canon de arrendamiento, ya que adeuda los meses de ENERO, FEBRERO, MARZO y ABRIL del presente año. Señala que demanda la entrega al vencimiento de la prorroga legal conforme al articulo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios por una parte y por la otra demanda el Cumplimiento del contrato por falta de pago de los cánones de arrendamiento.