REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: LILIANA JOSEFINA RIVERO DE AGUEY Y
MILKO ANTONIO AGUEY GARCIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 10.372
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 19 de Diciembre de 2009, los Ciudadanos LILIANA JOSEFINA RIVERO DE AGUEY Y MILKO ANTONIO AGUEY GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.594.766 Y 7.163.856 respectivamente, asistidos por la abogada Beatriz Liendo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.554, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde hace más de cinco (05) años están separado y que de la unión conyugal procrearon dos hijos los cuales ya cuentan con su mayoría de edad.
Admitida la solicitud en fecha 29 de Enero de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, y que cuyas resultas se encuentran insertas en los folios (7 y 8) del presente expediente
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