REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: NAHIR JOSEFINA SUAREZ DE FORTI Y JORGE ANTONIO
FORTI ARIAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 10418
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 25 de enero de 2010 los Ciudadanos NAHIR JOSEFINA SUAREZ DE FORTI Y JORGE ANTONIO FORTI ARIAS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.237.332 y V- 6.502.617 respectivamente, asistidos por la abogada ANTONIA SUAREZ DE CARDENAS inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 15.413 presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde hace más de nueve (09) años están separado y que de la unión conyugal procrearon una hija quien lleva por nombre ENDRINA STEFANI FORTI SUAREZ. Actualmente mayor de edad
Admitida la solicitud en fecha 25 de febrero de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 19 de marzo de 2010, “manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada”
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