REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: YUBRASKA FABIOLA GUZMAN BARRIOS Y RANDI JOSE FUNES
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº:10380
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 20 de Enero de 2010 los Ciudadanos YUBRASKA FABIOLA GUZMAN BARRIOS Y RANDI JOSE FUNES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.076.633 y V- 13.473.749 respectivamente, asistidos por la abogada GINNY JHENARETH MATOS MUÑOZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.097 presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde hace más de cinco (05) años están separado y que de la unión conyugal no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 29 de Febrero de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 17 de mayo de 2010, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.
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