REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: GELIMAR DI SABATINO FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.648.669, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: BETTYS DEL CARMEN HERRERA PELICE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-7.245.280, y de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 34.733 y de éste domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: IGNACIO JOSÉ ZERPA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.736 y de éste domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).
EXP No. 10405
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda, presentado por la ciudadana GELIMAR DI SABATINO FRANCO, asistida por el abogado en ejercicio ARNALDO AVENDAÑO PEREZ., las cuales demandaron por Cobro de Bolívares (Vía Intimación) a la ciudadana BETTYS DEL CARMEN HERRERA PELICE.
Admitida como fue la demanda 08 de Marzo de 2010 (Folio 17), se ordenó la intimación de la demandada, ciudadana BETTYS DEL CARMEN HERRERA PELICE, la cual se intimó el 09 de Abril de 2010, conforme consta de la diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal y que riela a los folios veintidós (22) y veintitrés (23) del expediente.
En el folio veinticuatro (24) del expediente, se desprende escrito presentado por la parte intimada, en fecha 27 de Abril de 2010.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse hace las siguientes consideraciones:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Que en fecha 20 de Junio de 2009 dio en venta a la ciudadana BETTYS DEL CARMEN HERRERA PELICE un negocio o fondo de comercio de su propiedad el cual incluía todo su mobiliario para ese momento. Que en tal negociación de compra-venta se acordó que el precio era por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.35.000,00) que la parte demandada pagaría de la siguiente manera: la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00) al momento de la suscripción privada de la venta definitiva y el resto en siete (7) letras de cambio la primera por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00) con fecha de vencimiento a partir del 30 de Junio de 2009 y las otras seis (6) por un monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500,00) venciéndose consecutivamente todos los últimos de cada mes, pautándose como ultimo giro para el 31 de diciembre de 2009. Que la parte demandada le ha dejado de cancelar seis (6) de las siete (7) cuotas o giros representadas en la letra de cambio adeudando un monto total de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) por tal motivo acude a demandar su cobro judicial por vía intimatoria.
Ahora bien, el caso subjúdice se tramitó a través del procedimiento pautado en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil (del Procedimiento Intimatorio).por lo que se observa que:
En fecha 09 de Abril de 2010, el Alguacil consigno recibo de intimación personal firmada por la ciudadana BETTYS DEL CARMEN HERRERA PELICE, antes identificada, parte demandada en el presente juicio, quien se intimo el 09-04-2010 conforme consta al folio veintidós y veintitrés (22 y 23) del expediente, firmando el recibo correspondiente a la intimación ordenada. Por lo que en consecuencia a partir del día siguiente de la fecha supra señalada 10 de Abril de 2010, exclusive, comenzó a transcurrir el lapso concedido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que prevé:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
Asimismo el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil reza:
“El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de ka deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez (10) días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa”.
El lapso, para que la intimada pagara o hiciera oposición a las cantidades descritas en el decreto intimatorio, precluyó el 27 de Abril de 2010 (inclusive), constatándose que durante el referido lapso el intimado presento escrito de contestación a la demanda, lo cual no es procedente, por cuanto dicho lapso tal y como lo señala la norma adjetiva es para que pague, acredite haber pagado o ejercer oposición, opciones que el intimado no ejerció. De allí que resulte aplicable del la ultima parte del artículo 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto que el decreto intimatorio quede firme y deba procederse como en sentencia pasada en cosa juzgada, así como se procederá a la ejecución forzosa.