REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
200° y 151°

PARTE ACTORA: EMILIO PLASENCIA MÉNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.799.551 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: RUBER RUFINO INOJOSA CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V-15.609.071 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ÁLVAREZ CHANOVA, Abogada en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 146.420.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación en juicio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN
EXPEDIENTE N° 10.481
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En fecha 11 de Mayo de 2010, compareció el ciudadano EMILIO PLASENCIA MÉNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.799.551, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS ÁLVAREZ CHANOVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 146.420, y desiste del presente procedimiento por cuanto tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que no trata de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, solicitando la homologación y el archivo del expediente. El Tribunal al respecto observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”