REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: MARIA CRISALIDA SALAZAR DIAZ Y DOMINGO ALBERTO
ORTEGA AÑEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº:10508
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 12 de Marzo de 2010 los Ciudadanos: MARIA CRISALIDA SALAZAR DIAZ Y DOMINGO ALBERTO ORTEGA AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.915.956 y V- 7.266.487 respectivamente, asistidos por la abogada MARIANNIE HIDALGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.539 presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde hace más de cinco (05) años están separado y que de la unión conyugal procrearon dos hijos mayores de edad actualmente.
Admitida la solicitud en fecha 29 de abril de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 17 de mayo de 2010, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.
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