REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT  Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
 
 
 
SOLICITANTES: ROSA MARIA  QUINTANA  RODRIGUEZ Y HECTOR DE JESUS  
 
                             VASQUEZ GUTIERREZ
 
                                                                                                                                                                              
 
MOTIVO:             DIVORCIO 185-A
 
EXPEDIENTE Nº:9940
 
SENTENCIA: DEFINITIVA
 
 
              En fecha 28 de Enero de 2010 los Ciudadanos: ROSA MARIA  QUINTANA  RODRIGUEZ Y HECTOR DE JESUS   VASQUEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.134.952 y V-  12.342.446   respectivamente, asistidos por la abogado  LUIS E. DIAZ GONZALEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº  148.838 presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente,  manifestando  que desde  hace más de seis   (06) años  están   separado   y   que   de   la   unión  conyugal  no  procrearon  hijos.
 
            Admitida la solicitud en fecha 28 de Abril de 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 19 de marzo de 2010,  manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.
 
 
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