REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: ROSA MARIA QUINTANA RODRIGUEZ Y HECTOR DE JESUS
VASQUEZ GUTIERREZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº:9940
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 28 de Enero de 2010 los Ciudadanos: ROSA MARIA QUINTANA RODRIGUEZ Y HECTOR DE JESUS VASQUEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.134.952 y V- 12.342.446 respectivamente, asistidos por la abogado LUIS E. DIAZ GONZALEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 148.838 presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde hace más de seis (06) años están separado y que de la unión conyugal no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 28 de Abril de 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 19 de marzo de 2010, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.
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