REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTES: HECTOR EFRAIN GONZALEZ ZAVARCE Y ANGELA MARIA
RICO CORDOBA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 10.199
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 28 de Julio de 2009 los Ciudadanos HECTOR EFRAIN GONZALEZ ZAVARCE y RICO CORDOBA ANGELA MARIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.925.966 Y 24.445.750 respectivamente, asistidos por el abogado Rodolfo Renne Velásquez Vargas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.696, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde hace más de siete (07) años están separados y que de la unión conyugal no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 29 de Octubre de 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 19 de marzo de 2010, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.