REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTES: EDUARDO HERNANDEZ OCHOA Y JANETH COROMOTO LOPEZ
MALPICA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 10292
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 30 de Noviembre de 2009 los Ciudadanos EDUARDO HERNANDEZ OCHOA Y JANETH COROMOTO LOPEZ MALPICA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.264.832 y V- 7.212.603 respectivamente, asistidos por la abogada MARLENE EGLEE PRINCE NUÑEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.652 presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde hace más de Dieciséis (16) años están separado y que de la unión conyugal procrearon un hijos quien lleva por nombre ROMAN ALBERTO HERNANDEZ LOPEZ mayor de edad actualmente
Admitida la solicitud en fecha 09 de Diciembre de 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 21 de Abril de 2010, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.