REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: GIOVANNI JOSE ZAMBRANO Y YUBEIDYS MARIAM PEREZ
PACHECO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº:10310
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 03 de Diciembre de 2009 los Ciudadanos GIOVANNI JOSE ZAMBRANO Y YUBEIDYS MARIAM PEREZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.129.961 y V- 16.205.196 respectivamente, asistidos por el abogado LEOPOLDO TOMAS SEQUEDA SOSA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 6.210 presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde hace más de siete (07) años están separado y que de la unión conyugal no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 17 de Diciembre de 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, cuya resulta corre insertas a los folios 6 y 7.
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