REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: ELIZABETH CORONEL MUÑOZ, SUSANA DEL CARMEN MUÑOZ CASTILLO y LOURDES MUÑOZ CASTILLO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.335.354, V-3.994.180 y V-3.764.398 respectivamente, y de éste domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: GILMA BETTY ROSS, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 15.698.
PARTE DEMANDADA: CELESTINO PASTOR GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.496.517 y CARMEN GARCÍA DE PASTOR, Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-96.601 y de éste domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR JAVIER HIGUERA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 136.827.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
EXPEDIENTE No. 10325
Se inicia el presente proceso, por la demanda interpuesta por la parte actora, admitida por los trámites del juicio Ordinario en fecha 12 de Enero de 2010.
En fecha 23 de Marzo de 2010, compareció el ciudadano CELESTINO PASTOR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.496.517 y consignó escrito mediante el cual Reconoce en su Contenido y Firma el documento de Contrato de compra-venta de tres (3) inmuebles identificados en el libelo de la demanda insertos en los folios nueve (9), diez (10), once (11), doce (12), trece (13) y catorce (14) del expediente N° 10325.
El Tribunal al respecto observa que los artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Artículo 444: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
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