REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTES: YUSEPINA SALERNO DE SUMOZA Y EDGAR JESUS SUMOZA
OCHOA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº:10.343
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 09 de Diciembre de 2009 los ciudadanos, YUSEPINA SALERNO DE SUMOZA Y EDGAR JESUS SUMOZA OCHOA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 7.150.266 y V- 7.199.630 respectivamente, asistidos por el abogado LUIS ALFONZO BASTIDAS OLIVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 72.935 presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde hace más de cinco (05) años están separado y que de la unión conyugal procrearon tres hijos los cuales cuentan con la mayoría de edad.
Admitida la solicitud en fecha 11 de Enero de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, cuya resultas corren insertas a los folios 8 y 9.