REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE PERALTA TORRES Y CLARA MERCEDES
TRUJILLO RUIZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº:10366
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 14 de enero de 2010 los Ciudadanos LUIS ENRIQUE PERALTA TORRES Y CLARA MERCEDES TRUJILLO RUIZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.554.379 y V- 6.425.887 respectivamente, asistidos por el abogado JORGE LUIS MORIN PEREIRA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.964 presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde hace más de cinco (05) años están separado y que de la unión conyugal no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 29 de enero de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 19 de marzo de 2010, “manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada”