REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: WILMER JOSÉ HENRIQUEZ MARTÍNEZ Y
ANABEL LEZAMA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº:10.395
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 07 de Agosto de 2009, los Ciudadanos WILMER JOSÉ HENRIQUEZ MARTÍNEZ Y ANABEL LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.268.683 y V-9.677.821 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio MARY ALEJANDRA ARÍAS S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.219, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de quince (15) años están separados y que de la unión conyugal procrearon un (1) hijo, mayor de edad actualmente.
Admitida la solicitud en fecha 10 de Febrero de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 19 de Mayo de 2010, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.