REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTES: ROBERTO CARLOS MARTINS JARDIM y ZAIDA RAMONA
CARRILLO OROZCO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº:10471
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 12 de marzo de 2010 los Ciudadanos ROBERTO CARLOS MARTINS JARDIM y ZAIDA RAMONA CARRILLO OROZCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.082.315 y V- 13.874.229 respectivamente, asistidos por los abogados JULIO CESAR SANCHEZ VILLAROEL y ESTHER MARIA PEREZ ACOSTA, inscritos en los INPREABOGADOS bajo los Nº 42179 y 99.555 presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde hace más de cinco (05) años están separados y que de la unión conyugal no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 20 de abril de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 19 de mayo de 2010, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.