REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTES: NANCY COROMOTO SILVA y RAFAEL ARTURO PONCE URIBE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº:10.491
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 17 de marzo de 2010 los Ciudadanos NANCY COROMOTO SILVA y RAFAEL ARTURO PONCE URIBE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.187.776 y V- 7.255.042 respectivamente, asistidos por la abogada GLORIA OJEDA MONTAÑEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.947 presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde hace más de diez (10) años están separados y que de la unión conyugal no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 15 de abril de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 12 de mayo de 2010, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.