REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de Mayo de 2010
200° y 151°
Vista la solicitud anterior y sus recaudos, este Despacho observa que el solicitante pide que se cite a una persona para que reconozca en su contenido y firma el documento de compra- venta de unas bienechurías.
En relación al reconocimiento de documentos privados, nuestra la ley adjetiva sólo prevé tres supuestos, a saber:
1) El reconocimiento por vía principal prevista en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el cual implica una demanda que debe llenar los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y se tramita por el juicio ordinario.
2) El reconocimiento por vía incidental, que se suscita en un juicio cuando se produce el documento bien con el libelo de demanda o como medio probatorio durante el lapso pertinente.
3) El reconocimiento de firma a través del procedimiento breve y sumario de la preparación de la vía ejecutiva, contemplada en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, pero este procedimiento sólo puede ser utilizado por quien ostente la posición de acreedor y circunscrito a aquellos instrumentos que se refieran a la existencia clara y cierta de una obligación de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido, tal como lo prevé el artículo 630 ejusdem. De tal forma que si se trata de otro tipo de documento tal procedimiento es inaplicable, por ser dicho procedimiento de orden público y de estricta aplicación.
En el caso bajo examen, se observa que se solicita el reconocimiento de firma de un documento de compra-venta de unas bienechurías; petición que hacen mediante el procedimiento de jurisdicción voluntaria, el cual resulta inaplicable por tratarse de un asunto que tiene sus procedimientos especiales