REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: JORGE EDUARDO RAMOS Y
MARÍA YSABEL SANTAELLA RUÍZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº:10.255.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 10 de Noviembre de 2009 los Ciudadanos JORGE EDUARDO RAMOS Y MARÍA YSABEL SANTAELLA RUÍZ, de nacionalidad argentina el primero, y venezolana la segunda mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titular del pasaporte N° 07986717M el primero, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.667.421 la segunda, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS LUÍS ANDREA NIEVES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.010, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde hace más de cinco (05) años están separados y que de la unión conyugal no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 27 de Noviembre de 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, cuyas resultas corren insertas a los folios (8 y 9).
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