REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
200° y 151°

PARTE ACTORA: MELQUÍADES TERESA TOVAR CÓRDOVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.403.224, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JESÚS ANTONIO ARRIAGA MORÁN y REYNA GÓMEZ DE ARRIAGA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N° V-2.967.113 y V-2.983.043, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EGBERTO RIVAS, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 20.621.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: AMÉRICA RENDÓN MATA, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 4.262.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE N°: 9.509

En fecha 20 de Mayo de 2010, la parte actora y la parte demandada consignan escrito, contentivo del acuerdo suscrito entre ambas partes a fin de que surta sus efectos legales, solicitando la homologación del mismo. El Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la
homologará si versare sobre materias en las

cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”