REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTES: RAMON ALBERTO GUTIERREZ y NANCYS DEL VALLE DIAZ DE
GUTIERREZ MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº:10528
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 03 de febrero de 2010 los Ciudadanos RAMON ALBERTO GUTIERREZ y NANCYS DEL VALLE DIAZ DE GUTIERREZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.207.499 y V- 8.553.360 respectivamente, asistidos por el abogada MARIA LEONOR APONTE LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.426 presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde hace más de cinco (05) años están separados y que de la unión conyugal procrearon una hijas actualmente mayor de edad.
Admitida la solicitud en fecha 30 de abril de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 16 de junio de 2010, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.